Recientemente nos inspeccionó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de seguridad e higiene, y nos otorgó por escrito 30 días hábiles para corregir algunas de las deficiencias detectadas en la visita. Qué pasa si no atendemos lo observado
Cuando la STPS realiza una inspección en materia de seguridad e higiene, puede emitir un “emplazamiento técnico” por el cual otorga un plazo que va desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta 30 días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen.
Para ello, toma en cuenta la rama industrial, el tipo y la escala económica, el grado de riesgo, el número de trabajadores, el riesgo que representan para el personal y la dificultad para subsanarlas (art. 36, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—).
Vencido el término señalado, la STPS practica una visita de comprobación para verificar si observaron o no con las medidas emplazadas, levantando el acta respectiva (art. 27, fracc. III, RGITAS).
Por lo tanto, ustedes deben corregir las deficiencias encontradas y por las cuales fueron emplazados, dentro de los 30 días hábiles concedidos. Esto permitirá que, al realizarse la inspección, se compruebe el cumplimiento de las medidas requeridas, evitando así la imposición de las sanciones correspondientes y que se ordene el cierre del procedimiento administrativo de inspección (art. 38, fracc. III, RGITAS).
Finalmente, si no demuestran el cumplimiento de sus deberes, la STPS iniciará el procedimiento administrativo sancionador por aquellos puntos no solventados (art. 51, RGITAS).