El fallecimiento de un trabajador trae como consecuencia la terminación de la relación laboral, y con ello el derecho de sus beneficiarios a recibir las prestaciones e indemnizaciones correspondientes (arts. 53, fracción II y 115, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Sin embargo, previo a realizar la entrega de estos conceptos, la empresa debe asegurarse de que la persona que reclama el pago sea el legítimo beneficiario del colaborador.
De ahí que sea necesario que el familiar agote el procedimiento de declaración de beneficiarios ante los Tribunales Laborales.
A continuación, se detalla en qué consiste y los pasos a seguir; así como un ejemplo de la solicitud y del convenio de pago entre el patrón y quien resulte ser beneficiario.
Quiénes son los beneficiarios del trabajador
Según el numeral 501 de la LFT, el pago de las indemnizaciones, los salarios y las prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los colaboradores, se hará a:
- viuda o el viudo
- hijos menores de 18 años y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50 %; así como los hijos mayores de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional
- ascendientes (padres o abuelos) que dependían económicamente del trabajador
- a falta de cónyuge supérstite, la concubina o el concubino que hubiesen vivido con el trabajador durante cinco años anteriores al deceso, o con el que hubiese tenido hijos antes de ese periodo; siempre y cuando hubiesen estado libres de matrimonio
- a falta de las personas señaladas, otras que hubiesen dependido económicamente del empleado, y
- finalmente, ante la falta de todas las personas mencionadas, podría eventualmente tener el carácter de beneficiario el IMSS
Qué es la declaración de beneficiarios
La declaración de beneficiarios es un procedimiento judicial que consiste en decretar quién o quiénes pueden recibir las diferentes prestaciones devengadas del trabajador que falleció —aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades, etc.—, o bien en algunas situaciones, para obtener los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro (arts. 53, fracc. II, 115 y 501, LFT; 193, LSS; y 37, Ley del Infonavit).
Esta solicitud se encuentra entre los procedimientos especiales porque no existe controversia, pues su objeto es que la autoridad laboral se pronuncie sobre una cuestión planteada, a través de actuaciones, sin que se trate de un conflicto entre partes; es decir, no se demanda a una persona física o moral el cumplimiento de una obligación.
Cómo se solicita la declaración de beneficiarios
Actualmente, los Tribunales Laborales son los encargados de desahogar los procedimientos de declaración de beneficiarios (arts. 604, LFT).
Aquellos familiares que se consideren con derecho a recibir las prestaciones pendientes de pago al colaborador fenecido, deben presentar su petición para que se decrete si son o no beneficiarios ante el Tribunal Laboral correspondiente.
¿Conciliación prejudicial en la declaración de beneficiarios?
La LFT prevé que cuando el conflicto se trate de la designación de beneficiarios por muerte, el familiar estará exento de agotar la conciliación (art. 685 Ter, fracc. II, LFT).
Sin embargo, si posterior a la declaración el beneficiario desea demandar al patrón el pago del finiquito por la muerte del trabajador, estrictamente debe conciliarse previo a iniciar un juicio laboral.
No obstante, si se solicita la declaración de beneficiarios y a su vez se demanda al empleador el pago de las prestaciones respectivas, aplica la exención de agotar la conciliación. Esto de conformidad con el reciente criterio judicial de rubro: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 2026878.
Autoridad competente para resolver la declaración de beneficiarios
Para ubicar el Tribunal Laboral competente, el beneficiario puede escoger aquel ubicado en el domicilio de la celebración del contrato o el de cualquiera de los demandados, o el del lugar de la prestación de los servicios —si estos se realizaron en varios lugares, será competente la autoridad del último de ellos— (art. 700, fracc. II, LFT).
Además, si el trabajador laboraba en una empresa que realiza actividades económicas de competencia federal, el trámite debe iniciarse ante los Tribunales Laborales Federales; esto es, los conflictos de las ramas industriales y de servicios y de las empresas señaladas en los numerales 123, Apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 527 de la LFT; por el contrario, si las actividades empresariales no están contempladas en dichos preceptos, le corresponde conocer a las autoridades locales.
De igual forma es ante el Tribunal Laboral Federal, si se solicita la declaración de beneficiarios para la devolución de los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro del finado (incluyendo las Administradoras de Fondos para el Retiro —Afore— y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores —Infonavit—). Esto porque se trata de una contienda en materia de seguridad social, siempre que sea la única prestación que se desea reclamar, o si se reclaman prestaciones laborales, que la acción principal sea la de seguridad social.
Procedimiento de la declaración de beneficiarios
Presentada la demanda de declaración de beneficiarios, el Juez Laboral la admitirá, o requerirá que se subsane, en caso de existir alguna anomalía, y de corregirse, el procedimiento se desarrolla de la siguiente forma:
- se inicia la investigación para averiguar si existen otros posibles dependientes económicos del trabajador fallecido, y se fija un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del conocimiento, dentro de un término de 30 días naturales, a ejercitar sus derechos (arts. 503 y 896, primer párrafo, LFT)
- podrá solicitar al patrón y a distintas instituciones (IMSS, Infonavit, etc.) le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante ellos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes para convocar a los interesados (art. 896, primer párrafo, LFT)
- de existir controversia entre los interesados, el Tribunal Laboral los citará a la audiencia preliminar (art. 896, segundo párrafo, LFT)
- se admiten y se desahogan las pruebas ofrecidas y se oyen los alegatos de los comparecientes, y
- concluida la audiencia, se turna el expediente para la emisión de la resolución correspondiente en la que se determina quién es el o los beneficiarios del empleado
Una vez dictada la sentencia, los beneficiarios declarados del trabajador fallecido pueden presentarse ante el empleador para reclamar el pago de las prestaciones que le correspondían al colaborador.
Este acuerdo puede ser ratificado ante la autoridad laboral; sin embargo, si la empresa decide acudir al Centro de Conciliación competente, deberá ajustarse al formato establecido por este.
Es importante verificar con antelación si el Centro de Conciliación en cuestión realiza este tipo de trámites, ya que no todos ratifican convenios de pago a beneficiarios.
Caso práctico
Para ilustrar lo anterior, a continuación, se muestra un ejemplo de la solicitud de declaración de beneficiarios y un modelo de convenio de pago, el cual se propone utilizar para su ratificación ante un Tribunal Laboral.
Datos generales
Nombre del trabajador |
Omar Olvera Valdez |
Nombre de los posibles beneficiarios |
|
Nombre del patrón |
Aserradero Legado Vázquez, SA de CV |
Domicilio particular |
Amado Nervo 26, colonia Moderna, alcaldía Benito Juárez, CP 03510, CDMX |
Domicilio del centro de trabajo |
Adolfo Prieto 800, colonia del Valle, alcaldía Benito Juárez, CP 03100, CDMX |
Inicio de la relación laboral |
1o. de enero de 2008 |
Fecha de fallecimiento |
31 de mayo de 2024 |
Conclusión
Si el patrón realiza el pago a quien se apersone sin contar con una resolución que lo designe como beneficiario, corre el riesgo de efectuar un pago doble por los mismos conceptos a personas diversas, lo que afectará directamente en su patrimonio.
De ahí que la recomendación es que se agote el procedimiento de designación de beneficiarios, para tener la certeza de quién o quiénes son los que tienen derecho al pago de las prestaciones del trabajador fallecido.