Uno de los socios de la compañía contrató a una empleada del hogar de entrada por salida, con un horario de las 9:00 a las 14:00 horas, nos preguntó si tiene o no que proporcionarle alimentos, aunque no viva en su casa. Qué nos pueden decir al respecto
Según el numeral 334 de la Ley Federal del Trabajo, el empleador debe garantizar en todos los casos los alimentos para las trabajadoras del hogar.
Consecuentemente, sin importar su jornada o forma de contratación, debe otorgarle alimentos a la empleada del hogar, objeto de su consulta.
Además, los alimentos deben ser higiénicos y nutritivos, y de la misma calidad y cantidad que los destinados al consumo del patrón (art. 331 Ter, fracc. VIII y segundo párrafo, LFT).