¿Qué hacer ante cambio de género de un trabajador?

La modificación de género y nombre de una persona, no invalida los derechos y las obligaciones contraídas con anterioridad

Una colaboradora nos informó que cambió de género y nombre ante el Registro Civil de la Ciudad de México, por lo que obtuvo una nueva identificación, Clave Única de Registro de Población (CURP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este hecho cómo nos impacta en la relación laboral que tenemos con ella. Nos pueden orientar

La modificación de género y nombre de una persona, no invalida los derechos y las obligaciones contraídas con anterioridad a esa gestión. Consecuentemente, el vínculo laboral que los une con la trabajadora objeto de su consulta, queda intacta, sin afectarle ninguna de sus prerrogativas.

No obstante, en virtud de que el contrato celebrado al iniciar la relación de trabajo señala los datos personales anteriores de la persona trabajadora, es recomendable que se celebre un convenio de modificación de las condiciones generales de trabajo, a fin de que conste su actual nombre, sexo, así como la nueva CURP y el RFC recién expedidos.

Asimismo, es necesario actualizar el expediente de la subordinada, solicitándole su acta de nacimiento respectiva, identificación oficial, etc.

De igual forma, habrá que indicarle que debe realizar la modificación de sus datos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en su Administradora de Fondo para el Retiro. Para conocer cómo se realiza el trámite ante el primero, se sugiere consultar el siguiente link.

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