Sospechamos que un empleado consume drogas, porque su comportamiento cambió erráticamente y está muy distraído; por ello, deseamos aplicarle una prueba antidopaje, ya que no queremos que ponga en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Qué opinan sobre el particular
En términos de los artículos 134, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 7o., fracción IX del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la aplicación de la prueba antidoping es válida siempre que:
- esté prevista en el reglamento interior de trabajo, y demás normas vigentes en la empresa, para comprobar que el trabajador no padece alguna incapacidad, y
- se relacione con los servicios que prestan los colaboradores; es decir, que la evaluación médica resulte necesaria como propia protección de los subordinados
Lo anterior, porque durante el tiempo en que los subordinados desempeñan sus servicios, tienen prohibido consumir sustancias o estar bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica, lo cual deben hacerlo del conocimiento de su patrón y presentar la receta respectiva (art. 47, fracc. XIII, LFT).
Además, la empresa tiene la facultad de supervisar y vigilar a los colaboradores, a fin de constatar que se encuentran saludables para desempeñar sus actividades, las cuales podría verse afectadas por el uso de drogas, y pudiera poner en riesgo a ellos mismos o a sus compañeros de trabajo.
De ahí que, ante la sospecha de que algún empleado consume alguna sustancia enervante, por presentar sistémicamente una serie de actos o comportamientos extraños, puede aplicarse una prueba antidopaje sin que esto constituya acoso laboral hacia el empleado en cuestión.
Pero para que eso sea posible, es necesario que la aplicación de esta prueba se incluya en el Reglamento Interior de Trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), cuidando que se:
- indiquen las circunstancias bajo las cuales se aplicará la prueba. Por ejemplo, que va dirigida a puestos laborales de alto riesgo, para prevenir accidentes profesionales, o ante la sospecha razonable de consumo de sustancias, y
- garantice en todo momento la confidencialidad de los datos obtenidos del personal sometido a la prueba, y limitándola a la finalidad pretendida, y sin que se atente contra su dignidad (arts. 51, fracc. IX; 423, fracc. VIII, LFT; 6o. y 21, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares)
En este sentido, ante la presunción de que su empleado objeto de su consulta, consume sustancias nocivas, es viable que se le aplique una prueba antidopaje, siempre que se cumpla con lo mencionado.