El 16 de septiembre de 2024 entró en vigor la reforma en materia del poder judicial, por lo que ahora todos los jueces y magistrados serán elegidos por votación popular, cuyo impacto trasciende en todos los ámbitos, incluido el derecho laboral.
Debe recordarse que, en la reforma laboral de 2019, se eliminaron las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y actualmente los Tribunales Laborales son los encargados de resolver los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones o de hechos relacionados con ellos (arts. 123, apartado A, fracc. XX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 604, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Esta transformación comenzó en noviembre de 2020, culminando a nivel federal y estatal en octubre de 2022; es decir, los jueces laborales llevan cuatro o menos años en funciones.
Al pertenecer los órganos jurisdiccionales laborales al poder judicial de la federación o de las entidades federativas, también serán elegidos por votación popular, por lo que la justicia laboral nuevamente tendrá una transformación, lo cual se podría traer varias problemáticas.
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Principios de inmediación e inmediatez en el juicio laboral, ¿afectados por la reforma judicial?
En el proceso del derecho del trabajo rigen los principios de inmediación e inmediatez, cuya aplicación debe ser garantizada por los Tribunales Laborales durante todo el procedimiento (art. 685, primer párrafo, LFT).
La inmediación es la obligación del juez de presidir íntegramente la audiencia e interactuar e involucrarse en el desarrollo del proceso.
Por su parte, el de inmediatez, significa que el juzgador:
- recibe personalmente las declaraciones y preside todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad
- ordena la práctica de las pruebas, dirige el debate, exige el cumplimiento de las formalidades que correspondan, modera la discusión, impide que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, y
- limita el tiempo y número de ocasiones en que intervengan los interesados con base en criterios de equidad y agilidad procesal
Considerando lo anterior, al existir un juez recién nombrado dentro del juicio, se verán afectados los principios mencionados, porque los juzgadores nuevos no estarán al tanto de todo lo desarrollado en la audiencia cuando comience su cargo, e impactará en la resolución que emitan, o tarde en dictarse por tener que estudiar todo lo ocurrido en el procedimiento.
Además, los jueces que actualmente están ejerciendo su cargo, no podrán disponer de su tiempo para hacer campaña electoral si se postulan para la elección extraordinaria de 2025 y posteriores; pues de lo contrario, no se estaría cuidando la inmediación e inmediatez, ya que debe presidir y estar al tanto de lo ocurrido en todas las audiencias.