La reforma en materia del poder judicial trae como consecuencia que los jueces y magistrados sean electos mediante votación popular para ocupar sus cargos (arts. 96, constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—).
Toda vez que los Tribunales Laborales están a cargo de los jueces pertenecientes al poder judicial, estos también deben ser nombrados bajo esta nueva modalidad (arts. 96 CPEUM; 61, fracc. VI, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y segundo transitorio, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial — Decreto de reforma judicial—).
De los requisitos para ser electo como juez de distrito, destaca el contar con título de licenciatura en derecho y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que la persona se postula.
Ante ello, surge la interrogante: ¿el requisito mencionado es suficiente para que los jueces laborales ocupen esos cargos?
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Capacitación necesaria para los jueces elegidos por voto popular
La reforma laboral de 2019 es una de las más trascendentales de los últimos años, al transformar la forma de impartir justicia en materia del trabajo.
De ahí que, los justiciables y litigantes en la materia tuvieron que volver a estudiar el procedimiento y adaptarse a este nuevo esquema de resolución de conflictos, que introdujo una etapa de conciliación obligatoria y no judicial, salvo ciertas excepciones, cuya función es intentar resolver los conflictos de manera pronta y amistosa. Solo en aquellos casos en los que no se logre un acuerdo, los jueces laborales conocerán del conflicto de que se trate, lo que les permite enfocarse en disputas más complejas o irresolubles en la etapa de conciliación (art. 684-B, LFT).
Además, los jueces laborales seleccionados para ocupar esos cargos recibieron una formación especializada previo a iniciar funciones los Tribunales Laborales, con el fin de asegurar una implementación efectiva y eficiente del nuevo sistema de justicia laboral.
Sin embargo, más allá de que en un futuro se tenga que destinar recursos adicionales para capacitar los jueces elegidos democráticamente, se corre el riesgo de que estos no cuenten con la formación adecuada para resolver los conflictos laborales.
En consecuencia, se pone en peligro el patrimonio de los trabajadores y empresarios, porque a pesar de que cuenten con tres años de experiencia y con una calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, podría no ser suficiente para contar con el debido conocimiento y criterio jurídico en materia laboral.