Clave sobre los derechos y las limitaciones de los trabajadores de confianza

Conozca los derechos y limitaciones de los trabajadores de confianza. Descubra cómo sus funciones, más que el puesto, definen su carácter y qué derechos pueden ejercer frente a despidos injustificados

El carácter de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones que realiza y no de la designación que se le dé al puesto que ocupe.

El numeral 9o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) precisa que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

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Limitantes legales de los trabajadores de confianza

Si bien, el artículo 182 de la LFT, señala que a los trabajadores de confianza se les debe proporcionar condiciones laborales acorde con la naturaleza e importancia de los servicios que presten, pero no nunca deben ser inferiores a las que rigen para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento, la propia LFT en diversos preceptos les restringe ciertos derechos, a saber:

Derecho y fundamento

Descripción

Libertad sindical o de asociación profesional

(art. 183, LFT)

No pueden:

  • formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores 
  • ser tomados en cuenta en los recuentos:
    • para determinar la mayoría de los casos de huelga, y
    • en conflictos de titularidad de algún contrato colectivo de trabajo (CCT)
  • intervenir en las consultas para la firma o revisión de algún CCT
  • ser representantes de los trabajadores en las comisiones mixtas referidas en LFT

Participación de las utilidades en las empresas 

(art. 127, fraccs. I y II, LFT)

Salvo que sean administradores, directores o gerentes generales de la empresa para la que trabajan, participan de las utilidades, pero con un salario especial

Si su salario es mayor al que percibe el colaborador sindicalizado de más alto salario o a falta de este, el de planta con la misma característica, se considera el salario de este aumentado en un 20 % como la base salarial con la que participarán 

Reinstalación obligatoria

(arts. 48; 49, fracc. III; 50, fracc. II; 79; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT) 

Ante un despido injustificado, el trabajador de confianza puede ejercer cualquiera de estas dos acciones: 

  • la indemnizatoria; esto es, reclamar el pago de tres meses de salario, o 
  • la reinstalatoria; es decir, el cumplimiento del contrato.

Estas acciones son excluyentes entre sí, por lo que solo se puede elegir una. 

Para la procedencia del pago de los 20 días por año de un colaborador de confianza contratado por tiempo indeterminado, se requiere que:

  • renuncie a la acción indemnizatoria de tres meses y ejerza exclusivamente la reinstalatoria, y
  • el Tribunal Laboral competente condene al patrón a reinstalar al colaborador demandante mediante la emisión de la sentencia respectiva y la empresa se niegue a hacerlo

En este caso el Tribunal Laboral exime a la compañía de la reinstalación, siempre que cubra al colaborador los 20 días por año, tres meses de salario, además de la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad respectiva

Es conveniente mencionar que las condiciones de trabajo contenidas en el CCT que rige en la empresa se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición expresa en el contrato colectivo, de conformidad con el numeral 184 de la LFT.

De acuerdo con el precepto 187 de la LFT,  el patrón puede rescindir la relación de trabajo con un trabajador de confianza, si existe un motivo razonable y justificable de la pérdida de confianza; no obstante, que no coincida con las causas justificadas de rescisión contempladas en el artículo 47 de la LFT. 

En este caso, el trabajador de confianza puede ejercitar las acciones indemnizatoria o reinstalatoria mencionadas. Si fue promovido a un puesto de planta, en el caso referido volverá a dicho puesto salvo que exista una causa justificada para hacer separado (arts. 47, 49, fracc. III, y 186, LFT).

Diferencias entre trabajador de confianza y trabajador ordinario

Para dejar claro qué trabajadores deben ser catalogados de confianza y entender mejor las diferencias con el trabajador ordinario, a continuación se presenta el siguiente cuadro distintivo:

Trabajador de confianza

Trabajador ordinario

Presta su trabajo personal subordinado, y dada la trascendencia del puesto, es necesario que exista un contrato

Presta su trabajo personal subordinado a un patrón, entendiendo que va a existir la relación de trabajo

Realiza sus actividades generalmente de forma intelectual, precisamente por el grado de preparación

Realiza sus actividades intelectual o materialmente, independientemente del grado de preparación

Desempeña actividades específicas que tienen que ver con el manejo directo de la empresa

Desempeña actividades las cuales pueden ser globales en la empresa

Por su naturaleza e incluso confidencialidad con que se desempeñan, no cualquier los suple

Son de fácil sustitución

Gozan del derecho a PTU con la limitante de que el reparto por lo que hace al salario devengado, será con una base especial 

Goza de la participación de las utilidades de la empresa

Las condiciones de los contratos colectivos protegen sus derechos, siempre que no exista pacto en contrario

Las condiciones y prerrogativas de trabajo en los contratos colectivos protegen sus derechos laborales

No forma parte del sindicato de los demás trabajadores

Su relación de trabajo es tutelada por el sindicato

Si fue trabajador ordinario puede volver a su puesto de planta

Pueden ser promovidos a un puesto de confianza

Gozan de estabilidad relativa

Gozan de estabilidad en el empleo

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