La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal (NOM-087).
Dicha NOM va enfocada a disminuir los accidentes de tránsito que tienen una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas, que ocasionan lesiones graves o la muerte de los involucrados.
Esta normativa impactaría en materia laboral, porque previene una serie de medidas que las empresas del transporte deben observar frente a los conductores, relacionados a los tiempos de reposo o a la rotación.
Lo anterior, sin olvidar que es la obligación de los patrones de implementar acciones para evitar accidentes laborales, considerando en materia de autotransporte, las capacidades fisiológicas del colaborador, previniendo con ello el detrimento a su salud (art. 475 Bis, Ley Federal del Trabajo).
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¿Cómo propone la NOM regular los tiempos de descanso para los conductores?
Según el punto 4 del proyecto de la NOM-087, todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando hubiese manejado hasta cinco horas continuas.
Asimismo, el permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo chófer cuando el tiempo de trayecto de la ruta exceda las nueve horas.
Solo en los servicios directos de pasaje y turismo, si el lapso de ruta es mayor a cinco pero menor a siete horas, el chófer podrá omitir la pausa de 30 minutos, teniendo posteriormente un descanso mínimo de cuatro horas continuas.