Obligatorio: protocolo para erradicar trabajo forzoso e infantil

El trabajo forzoso es donde el patrón ejerce coerción física o psicológica, generada por el poder ejercido sobre su voluntad

El Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, indica que la expresión trabajo forzoso u obligatorio se designa a todo servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no lo ofrece voluntariamente.

En su mayoría, los niños son sometidos a situaciones de trabajo forzoso por deudas familiares, esclavitud o trata de personas, los cuales son separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades o son abandonados.

De ahí que, a fin de buscar erradicar estas prácticas, el artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo —LFT—prevé como deber de todo patrón: implementar, en acuerdo con sus trabajadores, un protocolo para erradicar el trabajo forzoso e infantil

Es decir, a través del diálogo social de los involucrados en las relaciones laborales, se pueden establecer medidas más eficaces para poner fin a prácticas explotadoras y fomentar oportunidades para el trabajo digno y decente.

Además, los empresarios deben considerar que en caso de omitir la creación de dicho protocolo, pueden ser sancionados por la autoridad laboral con una multa de entre 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 5,428.50 a $ 542,850.00 (art. 1002, LFT).

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¿Por qué contar con un protocolo de trabajo forzoso e infantil?

Debe recordarse que con la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las partes se comprometieron a prohibir la importación de mercancías procedentes de fuentes producidas por trabajo forzoso, incluido el infantil forzoso; en otras palabras, si nuestro país no elimina estas prácticas, no podrá exportar mercancías (art. 23.6, T-MEC).

Consecuentemente, el 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previendo un mecanismo de investigación para identificar productos que hubiesen sido elaborados total o parcialmente con mano de obra de personas que se encuentren en trabajo forzoso, incluido el infantil.

En ese sentido, para evitar que en el centro laboral se practiquen investigaciones por parte de la STPS e incluso se les prohíba importar sus productos, se recomienda crear el protocolo para erradicar el trabajo forzoso e infantil, y ejercitar las acciones acordadas.

Regulación del trabajo forzoso

Actualmente, el trabajo forzoso en México está regulado por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, sancionando con pena de prisión y multa a quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados

Recientemente se adicionó como supuesto de delito de explotación laboral:  laborar jornadas de trabajo por encima de lo previsto por la ley. Si desea conocer más sobre la consecuencia de este delito, se le invita a la lectura del tema “Delito de explotación laboral, ¿por laborar tiempo extraordinario?”, disponible en la revista digital número 559 del 15 de julio de 2024.

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