Los vínculos laborales deben permanecer durante todo el tiempo acordado, sea determinado o indefinido; sin embargo, pueden surgir situaciones que ocasionen su finalización, sin que necesariamente involucren un conflicto.
En la Ley Federal del Trabajo —LFT— se prevén algunos supuestos para terminar una relación laboral, sin olvidar que el empleador debe cumplir con el pago de las prestaciones de ley, primas o gratificaciones, según corresponda.
Para ello, es necesario que se documente el motivo por el que concluyó el contrato, a través de un convenio por escrito, con el fin de plasmar la voluntad de las partes de esa decisión (art. 33, LFT).
Recientemente la Comisión Nacional de Centros de Conciliación Laboral (CONACENTROS) dio a conocer una nueva plataforma para guiar a los trabajadores y patrones sobre la conciliación y celebración de convenios, así como unas calculadoras de finiquito y liquidación.
Por ello, a continuación, se orienta a los patrones de cómo elaborar un convenio de terminación de la relación laboral, su procedencia, y un ejemplo de este. Asimismo, se describen los pasos a seguir en caso de solicitar la ratificación del acuerdo ante un centro de conciliación, conforme a lo publicado por el CONACENTROS.
Causas de terminación de la relación laboral
Según el numeral 53 de la LFT, los vínculos laborales concluyen por:
Causa |
Explicación |
Mutuo consentimiento de las partes (arts. 33, 53, fracc. I, y 987, LFT) |
El consentimiento es el elemento esencial para la creación del vínculo laboral, por lo que también lo es para su conclusión. De ahí que, válidamente este pueda fenecer, cuando las partes así lo decidan por mutuo acuerdo. Lo anterior, bajo el derecho a la libertad de trabajo previsto en el numeral 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), referente a que nadie está obligado a prestar sus servicios sin su voluntad. Asimismo, es posible que cuando un patrón toma la determinación de terminar la relación de trabajo con un colaborador sin justificación, negocie su salida, llegando a algún acuerdo, plasmado en un convenio con el fin de evitar un conflicto futuro |
Fallecimiento del trabajador (arts. 53, fracc. II, 115 y 501, LFT) |
Indudablemente la muerte de un subordinado hace imposible que el vínculo de trabajo continúe. En este caso, el empleador debe entregar a los beneficiarios del empleado fenecido las prestaciones e indemnizaciones pendientes de pago |
Terminación de los contratos por obra, tiempo determinado o para la explotación de minas por inversión de capital determinado (arts. 36, 37, 38, y 53, fracc. III, LFT) |
Toda vez que al celebrar este tipo de contratos, existe una cláusula previa en la que se le hizo del conocimiento del trabajador que la relación laboral finalizaría en una fecha o tiempo preestablecido, se entiende que existe la voluntad de las partes de que el vínculo laboral no será permanente |
Incapacidad física o mental o inhabilidad (arts. 53, fracc. IV, 473, LFT; y 2o., fracc. VII, Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social) |
La incapacidad del empleado puede derivar de:
Para ello, es necesario que el colaborador manifieste que el padecimiento que sufre lo imposibilita a seguir prestando sus servicios |
Terminación colectiva de las relaciones laborales (art. 434, LFT) |
La empresa puede concluir el vínculo laboral con una parte o la totalidad de su personal por:
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Convenio de terminación de la relación laboral
Es común que las partes celebren un convenio para finalizar la relación laboral y fijar las cantidades que el trabajador involucrado tiene derecho (arts. 33 y 53, LFT).
En necesario que el empleador y el subordinado estén de acuerdo sobre la conclusión del vínculo y plasmen esa voluntad por escrito, señalando: una relación circunstanciada de los hechos que motiven la conclusión del vínculo; y los derechos comprendidos en él; estos son, el desglose de las cantidades que se están cubriendo por cada concepto (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnización y cualquier prestación adeudada) y el impuesto sobre la renta (ISR) que se retendrá, en caso de ser procedente.
Lo anterior, porque es necesario indicar cuáles son los motivos por los cuales se concluye el vínculo, y que las prestaciones que se pagan son correctas, ya que de no señalarse, el colaborador podría demandar la nulidad del convenio, argumentando que fue obligado a recibir montos inferiores, se le engañó al momento de la firma o se le obligó a firmar el convenio.
Esto en virtud de que es nula la renuncia de derechos de los trabajadores, tales como salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados (art. 33, LFT).
Ratificación del convenio ante la autoridad laboral
El artículo 33 de la LFT prevé que los convenios pueden o no celebrarse ante la autoridad laboral; no obstante, ratificarlos ante los Centros de Conciliación o los Tribunales Laborales, genera mayor certeza y seguridad a las partes de lo pactado y sus efectos.
Además, al sancionarse el acuerdo ante la autoridad laboral, esta tiene la obligación de verificar que el importe pagado es el correcto, y que el colaborador no renuncia a ningún derecho laboral.
De no acudir ante la autoridad, y desprenderse del convenio vicios del consentimiento, tales como error, dolo, mala fe, violencia, el trabajador afectado puede demandar la nulidad de este, y en caso de comprobarse, se le condene al patrón a pagar las diferencias existentes, o incluso a la reinstalación si se demuestra en juicio que el empleado no tenía la intención de terminar el vínculo laboral y la empresa lo obligó a firmar.
Asimismo, el artículo 684-E, fracción XIII de la LFT establece que una vez que se celebre un convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) o alguna de sus representaciones en las entidades federativas, adquirirá la condición de cosa juzgada; esto es que hará las veces de una sentencia y tendrá la calidad de un título, por lo que en caso de incumplimiento se podrá solicitar al Tribunal Laboral su ejecución.
Plataforma CONACENTROS
Recientemente la CONACENTROS, con el propósito de promover y desarrollar acciones de colaboración y coordinación entre los centros de conciliación federal y locales, implementó una plataforma electrónica para que los trabajadores y empleadores agenden citas, calculen finiquitos y liquidaciones, ubiquen oficinas, ratifiquen convenios y accedan a información sobre los derechos laborales.
Aunque esta plataforma quiere dar una mejor orientación hacia los patrones, ayudándoles a determinar fácilmente cuál es el centro de conciliación competente ante el cual deben acudir para celebrar un convenio de terminación laboral que no implique un conflicto, sin necesidad de contar con asesoría legal, no es del todo precisa.
Por ejemplo, si se utiliza para calcular el finiquito o la indemnización, se indica que los conceptos e indemnizaciones que se arrojen solo son aproximados, por lo que no pueden calcularse estos correctamente si el trabajador tiene prestaciones extralegales, o gozó de otras prerrogativas que modifiquen el monto a entregar.
Es importante mencionar que en la práctica, al solicitar la ratificación de un convenio de terminación, sea ante un centro de conciliación o un Tribunal Laboral, no es posible presentar un escrito previamente elaborado, ya que estas autoridades tienen su propio formato y no es posible modificarlo.
Ello es criticable, porque es necesario que este acuerdo contenga los pormenores del por qué se da por terminada la relación laboral, y no solo el manifestar que existe la voluntad de concluirla.
Caso práctico
Para comprender cómo elaborar un convenio de terminación laboral, se muestra un ejemplo; pero, de requerir la celebración de este ante un Centro de Conciliación, se indica los pasos a seguir en la plataforma de CONACENTROS.
CASO 1. Convenio de terminación laboral sin ratificación
El trabajador Esteban González Buendía manifestó su decisión de no continuar la relación laboral, al dictaminársele una invalidez del 75 % por parte del IMSS, que le hace imposible continuar prestando sus servicios para la empresa, y que desde el 16 de julio de 2023 no labora para el patrón, por habérsele expedido certificados de incapacidad por enfermedad general.
Por lo que, conforme a los numerales 53, fracción IV y 54 de la LFT, el subordinado tiene derecho al pago de su finiquito (pago proporcional de sus prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional); así como un mes de salario diario por concepto de gratificación y su prima de antigüedad.
Consecuentemente, la empresa ha decidido celebrar un convenio privado para finalizar el vínculo, sin que este se ratifique ante la autoridad laboral. A continuación se muestra el formato.
CASO 2. Solicitud de cita para ratificar el convenio de terminación de la relación laboral
La empresa MADERAS DEL CENTRO, SA DE CV ha decidido celebrar un convenio de terminación por mutuo consentimiento ante un Centro de Conciliación, por lo que para ubicar la autoridad competente, utiliza la herramienta de CONACENTROS bajo los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página https://www.conciliacionlaboral.org.mx/, y seleccionar el ícono de Personas empleadoras
2. Enseguida, en el botón Ubica tu centro, dar clic en Ver más
3. En la pantalla se indica que se harán unas preguntas para identificar el Centro de Conciliación competente, dando una explicación sobre cuando es de competencia local o federal. Oprimir en Continuar
4. La pantalla señala que el patrón debe seleccionar la opción que mejor describa la actividad económica a la que se dedica la empresa con la que desea conciliar. Para efectos del presente asunto, se elige Ninguna de esas opciones
5. Se solicita indicar la entidad en donde se encuentra la empresa. Para ello, dar clic en Selecciona un estado.
Posteriormente, escoger el respectivo, conforme a la ubicación del centro laboral.
Lo anterior es criticable, porque si bien la LFT no indica qué Centro de Conciliación es el que debe desahogar el procedimiento, en términos de los artículos 17 y 700, fracción II, de dicho ordenamiento, la conciliación puede tramitarse en el:
- lugar de la celebración del contrato
- domicilio del demandado, o
- lugar de la prestación de servicios; si este se brindó en varios, sería el ubicado en el último de ellos
6. Automáticamente aparece el domicilio del Centro de Conciliación local del estado correspondiente, el cual se puede consultar el mapa de su ubicación. Para proceder a hacer una cita para la ratificación del convenio, debe darse clic en Ir al sitio web del Centro de Conciliación
7. Se redirecciona a la página del Centro de Conciliación elegido, en el cual cada uno cuenta con su propio sistema para generar una cita
Por otro lado, en la página de CONACENTROS se encuentra el botón Agendar una cita; sin embargo, al solicitar esta, aparece la leyenda: “Horarios no disponibles, seleccione otro centro de conciliación o fecha, por favor”.
Esto posiblemente se debe a que los Centros de Laborales, locales y federales, aún no se encuentran coordinados, por lo que no existe una base que concentre todas las citas programas o disponibles en cada entidad.
Conclusión
La terminación de la relación laboral es posible, y no siempre requiere ratificación formal, aunque para asegurar su validez, es recomendable ratificarlo ante la autoridad laboral.
Por ello, cuando ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el contrato de trabajo, se puede formalizar este mediante un acuerdo escrito que especifique los términos de la separación.