El gerente de la sucursal de la Ciudad de México (CDMX) será trasladado al centro laboral de Monterrey por 84 días, por lo que nos preguntamos si tenemos la obligación de pagarle el arrendamiento de la casa en la que se hospedará durante ese tiempo. Qué nos pueden comentar al respecto
Según el numeral 30 de la Ley Federal del Trabajo —LFT—, cuando la prestación de los servicios sean dentro del país pero en un lugar diverso al de la residencia habitual del subalterno y a distancia mayor de 100 kilómetros, deben observarse las disposiciones previstas para los empleados que son contratados para laborar en el extranjero, en lo que sean aplicables.
Por lo que, si el colaborador objeto de su consulta, es trasladado por un tiempo a Monterrey, como la distancia excede de los kilómetros señalados, la empresa tiene que garantizar las condiciones de vivienda decorosa e higiénica durante su estancia, mediante arrendamiento o cualquier otra forma (art. 28, fracc. I, inciso b), LFT).
Finalmente, se recomienda que se fije por escrito dicho concepto, indicando sus alcances, la temporalidad y su cuantía, a fin de que la compañía acredite el cumplimiento de esta obligación patronal (art. 784, LFT).