Reubicación laboral para trabajador con incapacidad permanente

Los trabajadores pueden solicitar un cambio de puesto por ser víctimas de un riesgo de trabajo

Cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente parcial, puede ser reubicado en otro puesto dentro de la empresa, siempre y cuando la nueva posición sea acorde a sus capacidades y limitaciones derivadas de su estado de salud. Lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 499 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Es importante señalar que, conforme al principio de trabajo digno o decente, el empleado tiene derecho a ser reubicado en un puesto que respete sus limitaciones físicas y mentales. Además, debe recibir una capacitación adecuada y, en caso necesario, adaptaciones en su entorno laboral.

Por lo tanto, la empresa está obligada a buscar y ofrecer un puesto adecuado dentro de la organización. También debe realizar las modificaciones a las instalaciones, necesarias.

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Procedimiento a seguir en caso de reubicación de trabajador incapacitado parcialmente para trabajar 

A continuación se enlista el procedimiento para la reubicación del colaborador:

  • charlar con el trabajador para saber si desea o no continuar laborando
  • evaluar si es posible que el empleado preste sus servicios en el puesto que desempeñaba o en otro nuevo puesto
  • realizar propuesta de nuevo puesto, previa identificación de funciones adecuadas para que el subordinado pueda desempeñar sin comprometer su salud
  • modificar el contrato de trabajo, relativo a las nuevas condiciones laborales (puesto, horario, salario, etc)
  • proporcionar capacitación y adiestramiento para adaptar al trabajador a su nuevo rol, y
  • adaptar el lugar de trabajo

Qué sucede si el patrón se niega a reubicar al trabajador

Si el patrón se niega a reubicar al colaborador, se configura un despido injustificado, por lo que se tendría que pagar la indemnización consistente en tres meses de salario y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, la prima de antigüedad, y cualquier otra prestación pendiente de pago (arts. 33; 48; 76; 80; 87; 162, fracc. III, LFT).

Medio de defensa en caso de desacuerdo por la reubicación

Si no se logra un acuerdo sobre la reubicación, el trabajador puede presentar una solicitud de conciliación laboral ante el Centro de Conciliación respectivo, y posteriormente presentar su demanda ante los Tribunales Laborales correspondientes.

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