Diferencias clave entre comisión mercantil y laboral según la LFT

Las comisiones mercantiles y laborales, reguladas por el Código de Comercio y la LFT, tienen características distintivas que impactan el salario y las relaciones contractuales

En términos generales, la comisión es un porcentaje sobre las ventas realizadas. En el ámbito empresarial figuran dos tipos de comisiones, la mercantil y la laboral.

Le corresponde percibir una comisión mercantil a aquella persona que ejerce un mandato aplicado a los actos de comercio (comisionista) a otra (comitente).

Por lo que hace a las comisiones laborales, es preciso señalar que son pactadas en una celebración de un contrato de trabajo, en donde el comisionista está sujeto a una subordinación, y en consecuencia percibe un salario de su patrón.

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Características distintivas del comisionista mercantil y laboral

Según los numerales 75, fracción XII y XXI, 78, 273, 280, 283 y 304 del Código de Comercio, y 8o.,10, 25 y 285 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los comisionistas mercantiles y laborales se diferencian por lo siguiente:

Comisionista mercantil

Comisionista laboral

  • Participa en la celebración de un mandato dirigido a la realización de un acto de comercio con carácter de mandatario
  • Participa en la celebración de un contrato laboral con carácter de trabajador
  • puede ser autorizado para delegar la realización de dicho acto de comercio
  • realiza personalmente la actividad encomendada
  • puede intervenir en operaciones aisladas de comercio
  • su participación tiene carácter permanente
  • celebra los actos bajo representación o nombre propio según se haya convenido
  • actúa siempre en nombre de la empresa
  • la comisión a percibir se apega a los términos del contrato o en su ausencia al uso de la plaza donde se realice la actividad
  • su comisión debe estar pactada en el contrato como elemento esencial
  • las mercancías en su poder se entienden preferentemente al pago de derechos de la comisión cuando esta no se hubiese cubierto. 

Puede exigir el pago de daños y perjuicios que correspondan cuando no se cubra la comisión

  • las mercancías a colocar son propiedad de la empresa y nunca cubren el salario del trabajador.
    La omisión de la del pago de la comisión es una causa de rescisión justificada a favor del trabajador

Tipos de comisión laboral

La comisión laboral comprende el pago que se hace considerando el valor de la mercancía vendida, ya sea sobre los pagos iniciales o los periódicos según el artículo 286 de la LFT.

La comisión a pagar a los comisionistas laborales puede ser adicional a su salario base (de garantía), en cuyo supuesto se está en presencia de un salario mixto, o ser el único concepto de remuneración (salario variable), en donde se le debe asegurar al trabajador de que se trate que nunca va a recibir una cantidad menor a un salario mínimo.

Por su parte, el numeral 287 de la LFT contempla las siguientes reglas para la generación de la comisión:  

  • cuando se ha perfeccionado la operación que sirve de base. Aquí se infiere que el pedido debe estar aprobado por la empresa para entender cómo realizada la operación y generada la comisión respectiva, y
  • en caso de que se convenga el pago de la comisión sobre los pagos parciales, esta se debe cubrir en el momento en que estos se realicen.

No obstante, el artículo 288 de la LFT concede la seguridad del pago de la comisión pactada al trabajador, ya que no puede dejar de cubrirse aun cuando posteriormente se deje sin efecto la operación realizada.

Salario base de pago en caso de terminación de la relación laboral 

La LFT contempla lo siguiente en torno al salario:

  • se define al salario como la retribución que debe de pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Como se observa el numeral 82 de la LFT se refiere fundamentalmente a la cuota diaria o al salario nominal convenido; del que sin duda forma parte la propia comisión tratándose del salario mixto o variable
  • cualquier concepto que se entregue al trabajador por su servicio forma parte del salario cuota diaria de este (art. 84, LFT)
  • para determinar el monto del salario diario de los agentes de comercio y otros semejantes se tomará como base el promedio de los salarios del último año o bien un periodo menor si no se hubiese cumplido aquel (art. 289, LFT)

De lo anterior, se infiere que la comisión forma parte de la cuota diaria tratándose de salario variable o mixto para efecto de todas las prestaciones laborales a las que tienen derecho el comisionista laboral, determinado conforme al promedio referido en el precepto 289 de la LFT. 

Como se aprecia las comisiones forman parte del salario ordinario (cuota diaria) del trabajador comisionista, con la única variante de que su cuantía se encuentra sujeta a los resultados obtenidos por él mismo.

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