Avances recientes en la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El 15 de noviembre de 2024 se publicó la reforma al artículo 123 de la Constitución para erradicar la brecha salarial por razones de género

La Secretaría de Gobernación dio a conocer en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de noviembre de 2024 el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Dicha enmienda entró en vigor el 16 de noviembre de 2024.

Con lo anterior se contempla en el artículo 123, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad; asimismo, que la Ley Federal del Trabajo (LFT) debe definir los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

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Papel del Congreso de la Unión en torno al alcance de esta reforma

Para tales efectos, se le otorgó un plazo de 90 días al Congreso de la Unión; esto es, hasta el 13 de febrero de 2025 para que incluya en la LFT las disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados de la enmienda constitucional.

Por lo tanto, se tendrá que regular la obligación patronal de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, lo que pudiese dar pie a sentar las bases para el protocolo de igualdad entre hombres y mujeres, u ordenar la creación de un protocolo de igualdad salarial.

 

 

¿Qué otro impacto laboral trae consigo la reforma constitucional en igualdad sustantiva?

Ahora el artículo 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de la CPEUM, señala que las autoridades federales pueden conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.

Esto puede dar cabida a que los asuntos laborales donde exista discriminación de género contra las trabajadoras, estas puedan demandar ante los Tribunales Federales, a pesar de que el fuero sea estatal por la actividad del patrón.

Asimismo, el artículo 4o. último párrafo de la Constitución prevé una protección reforzada a las mujeres, adolescentes, niñas y niños, debiendo la ley definir las bases y modalidades para garantizar su realización.

Con ello, todos los juicios laborales donde exista discriminación de género, o se haga valer cualquier tipo de violencia contra las mujeres, estas tendrán forzosamente una protección reforzada, la cual hasta ahora solo existía mediante los criterios judiciales.

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