Pago de finiquito a esposa, ¿posible?

¿La esposa de un trabajador puede obtener el finiquito del mismo?

Un trabajador renunció el 31 de octubre de 2024 y acordamos pagarle el monto total de su finiquito el 15 de noviembre de ese año; sin embargo, su esposa nos solicitó que como el colaborador se encuentra en prisión preventiva, el pago se lo efectuemos a ella. Esto es posible

Sí. Según el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se paga directamente al empleado, pero en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, su entrega puede hacerse a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

De ahí que, si el subordinado desea que el finiquito se le dé a su esposa, deberá expedir dicha carta poder en donde se prevea la facultad de la cónyuge de recibir a nombre de su esposo, todo tipo de documentos, valores, salarios, prestaciones laborales; y suscribir cualquier tipo de recibo finiquito.

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