Inician política pública para eliminar brecha salarial

La brecha salarial es un asunto público que el gobierno debe considerar en sus políticas para lograr la igualdad de género

 La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 2024 una reforma en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género, a fin de adicionar en el numeral 86 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que el Estado tiene que promover acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales.

Lo anterior, porque debe reconocerse que a pesar de que las mujeres tienen una creciente participación en la vida laboral, continúan enfrentándose a barreras que les impiden acceder a puestos mejor remunerados y condiciones laborales equitativas.

Asimismo, en la reforma al artículo 86 de la LFT se indica que dichas acciones tienen que ejecutarse atendiendo lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH). 

Por ello, tiene que adecuarse a la política nacional que establecerá las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros aspectos (art. 17, LGIMH).

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¿Qué es la brecha salarial de género?

Según lo dispuesto en el artículo 5o., fracción I Bis, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la brecha salarial de género es la diferencia de retribución salarial respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.

En ese sentido, el mismo numeral, pero en su fracción IV Bis, define que la igualdad salarial es la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.

Para conocer a detalle lo dado a conocer , se le invita a consultar el Infoflash # 3791 Reforman la Ley Federal del Trabajo en brecha salarial, de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí

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