Publican Ley Silla: 5 aspectos clave de la reforma

Por fin se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma para garantizar el descanso de los trabajadores en una silla durante su jornada laboral

España fue uno de los primeros países en aprobar una “ley de la silla” dirigida a las mujeres obreras en 1912, porque trabajar de pie les ocasionaba deformidades o problemas relacionados con la fertilidad.

Ahora México, un siglo después, dio a conocer la Ley Silla, la cual se publicó por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2024, cuyas disposiciones enmendadas de la Ley Federal del Trabajo entrarán en vigor hasta el 12 de junio de 2025.

En qué consiste la Ley Silla

Por lo que, los empleadores estarán obligados a proveer el número suficiente de asientos con respaldo a todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros laborales análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. 

Asimismo, los patrones tienen prohibido obligar a los empleados a permanecer de pie durante toda su jornada laboral o no permitirles tomar asiento reiteradamente durante el desarrollo de sus funciones.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


NOM sobre los factores de riesgos de trabajo 

En el decreto publicado se indica que la STPS debe emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

De conformidad con lo señalado, se entiende que se emitirá una Norma Oficial Mexicana  (NOM) para establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo por laborar de pie o no contar con un descanso en una silla con asiento.

De ahí que habrá que estar atentos sobre la emisión de la NOM derivada de esta reforma.

Para conocer a detalle lo dado a conocer, se le invita a consultar el Infoflash # 3792 Publican “Ley Silla” y salarios mínimos 2025, de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!