La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2024, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de plataformas digitales.
Entre los aspectos destacables están que se define al trabajo de los repartidores y conductores de aplicación como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por el patrón en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión.
De ahí que, la LFT contará con el capítulo especial IX Bis “Trabajo en plataformas digitales”, en el cual se determinan los derechos y obligaciones especiales que aplicarán para esta nueva modalidad de prestación de servicios.
Esta reforma entra en vigor los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF; esto es, el 22 de junio de 2025.
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Puntos clave del trabajo en plataformas digitales
Esta nueva modalidad de trabajo en plataformas digitales tiene las siguientes características de interés:
- es flexible y discontinuo, existiendo la relación laboral únicamente durante el tiempo efectivamente laborado, desde que se acepta la tarea hasta su conclusión
- termina la relación laboral si el trabajador no tiene actividad por un periodo de 30 días naturales, sin responsabilidad ni indemnización para el patrón
- el colaborador tiene libertad para conectarse y desconectarse a discreción, sin horarios fijos
- el salario se fija por tarea, servicio, obra o trabajo ejecutado y se paga semanalmente, y
- las reglas para la asignación de tareas mediante algoritmos u otros mecanismos deben ser transparentes, claras y conocidas por el trabajador
Para conocer más detalles, se le invita a consultar el Infoflash # 3792 Con reforma a LFT, repartidores delivery son trabajadores de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.
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