¿Qué dice la LFT sobre la prohibición del acoso laboral?
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La reglamentación prevé que el acoso laboral es un tipo de violencia laboral, lo cual debe ser prevenida por el patrón
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente no existe una prohibición expresa del acoso laboral, ni tampoco se encuentra definida; sin embargo, eso no significa que pueda llevarse a cabo en el centro laboral.
Según el artículo 3o., fracciones XVII y XXXV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud (RFSS), se entiende por:
factores de riesgo psicosocial:aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las tareas del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desempeñado
violencia laboral:son actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud
De lo anterior se entiende que el acoso laboral o mobbing es un tipo de violencia laboral consistente en malos tratos hacia el trabajador, que puede derivar en un trastorno de ansiedad, no orgánico del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave.
Conforme a los numerales 2o., 132, fracciones VI y XVII de la LFT y 43 del RFSS los patrones están obligados, respectivamente, a:
el trabajo digno o decente es aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador —implica que se le deben respetar todos sus derechos humanos—
guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra
cumplir con el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y
adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial
Consecuentemente, el patrón no puede hacer ningún acto de violencia en contra del trabajador, como es el acoso laboral, toda vez que debe respetarle su integridad como persona, y se debe abstener de maltrato de palabra o de obra.
El primer antecedente judicial sobre acoso laboral fue la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente 47/2013.
En dicha resolución, la Corte señaló que el acoso laboral “tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presentar el hostigador”.
Asimismo, indicó que para que se configure el acoso laboral debe existir una conducta ilícita consistente en agredir, intimidar u opacar, amedrentar, consumir emocional o intelectualmente a la víctima.