La empresa no puede obligar al trabajador a firmar el finiquito ni condicionar el pago de las prestaciones correspondientes a su firma



Cuando concluye el vínculo laboral, ya sea por despido justificado, renuncia o cualquier otra circunstancia, el empleador debe cubrir al trabajador el finiquito de sus prestaciones laborales; esto es, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y en su caso salarios devengados y otras prestaciones extralegales.

La firma del recibo finiquito o de un recibo de nómina (representación impresa del CFDI u otro documento laboral utilizado) sirve para acreditar que el trabajador recibió la cantidad indicada, y que está conforme con ella (en caso de tener la leyenda respectiva). 

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Utilidad del recibo finiquito

Sin embargo, el pago debe realizarse primero o poco antes de la firma del recibo; de lo contrario, no no tendría lógica que el trabajador firme de recibido una cantidad que no ha “tenido en sus manos” o no ha ostentado su propiedad. Por ello, la empresa debe pagar y, si el trabajador lo considera conveniente, podrá firmar el documento únicamente como constancia de recepción.

Cabe precisar, que la firma del recibo finiquito no es indispensable para demostrar el pago del finiquito, ya que puede servir el comprobante de la transferencia bancaria, o que en la copia del cheque correspondiente se firme de recibido el original.

En un juicio, el comprobante de pago servirá de evidencia de que la empresa cumplió con su obligación. Solo cuando el pago se realice en efectivo, pudiese ser necesario que el trabajador firme el recibo finiquito como constancia de recepción.

¿Exigir la firma del recibo finiquito previo al pago, es una renuncia de derechos?

En materia laboral rige el principio de primacía de la realidad; ello implica que no importa los documentos que se tengan firmados, si en la realidad no sucedió lo que amparan estos papeles.

Además, el artículo 5o. fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que es nula la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En consecuencia, aun cuando el empleado firme el recibo finiquito, si efectivamente no se le pagaron las prestaciones indicadas en dicho recibo, puede demandar al patrón. Como se aprecia tampoco la firma del recibo finiquito garantiza la inmunidad de una condena laboral.

Para que exista una renuncia válida, tendría que realizarse mediante un convenio ante el Centro de Conciliación Laboral correspondiente lo que implica un acuerdo formal, que reviste de las características de una sentencia.

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