¿Qué contempla la nueva NOM para equipos de protección
personal?

¿Qué contempla la nueva NOM para equipos de protección
personal?

Un equipo de protección personal disminuye riesgos laborales, por lo que debe ser utilizado individualmente por cada trabajador, y reunir los requisitos previstos en la nueva NOM-017-STPS-2024
El uso de un equipo de protección personal (EPP) reduce accidentes y enfermedades y evita a las empresas pérdidas relacionadas con ausencias ocasionadas por incapacidades, pago de indemnizaciones, interrupción en la producción y elevadas primas en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión (STPS) actualizó la NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo (NOM-017), la cual entra en vigor en septiembre de 2025, aunque se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2025.
En dicha NOM se establecen los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo de los implementos que se proporcionen al personal para protegerlo de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral a los que está expuestos por las actividades que realizan u áreas en las que se ubican, y con ello prevenir riesgos profesionales.
Además de que el uso de EPP vela la seguridad de los empleados, mejora la imagen de la empresa, atrayendo talento humano y creando un entorno organizacional favorable, impactando directamente en la productividad.
Según la nueva NOM-017, el patrón al proporcionar el EPP debe cuidar que este cumpla con las condiciones siguientes:
en su selección debe considerarse: el análisis de riesgos del centro de trabajo, las NOM aplicables a actividades específicas (manejo de sustancias peligrosas, trabajo en alturas, soldadura, ruido, electricidad, minería, entre otras); indicaciones de las hojas de datos de seguridad de sustancias químicas; recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo; y especificaciones del fabricante
eficacia y compatibilidad del equipo, asegurando que proporcione la protección necesaria contra los riesgos laborales
sea de la talla y medidas correctas para evitar accidentes adicionales
compatible con otros dispositivos utilizados por el trabajador (lentes, audífonos, prótesis, etc.)
ser de uso personal o mantenerse en condiciones óptimas si es compartido (con excepción de guantes, calzado, mascarillas, tapones auditivos y ropa de protección por riesgo de contagio)
adaptarse a las condiciones físicas o discapacidades del empleado, y
se suministre aire comprimido, en caso de ser necesario
Para conocer más detalles de lo dado a conocer por la STPS, puede consultar nuestro Infoflash # 3832 Nueva NOM-017: uso obligatorio del equipo de protección, servicio exclusivo para nuestros suscriptores. Si usted aún no es suscriptor puede suscribirse aquí y ser parte de nuestra comunidad y disfrutar de todos los beneficios que ofrecemos.