La Ley Federal del Trabajo podría ser inconstitucional porque discrimina el acceso a las prestaciones del trabajador a su concubina si no cumple con el periodo de cohabitación



El fallecimiento de un trabajador trae como consecuencia la terminación de la relación laboral, y con ello el derecho de sus beneficiarios a recibir las prestaciones e indemnizaciones correspondientes (arts. 53, fracción II y 115, Ley Federal del TrabajoLFT—).

Sin embargo, previo a realizar la entrega de estos conceptos, la empresa debe asegurarse que la persona reclamante del pago, sea nombrada como legítima beneficiaria a través del procedimiento de declaración de beneficiarios (desahogado ante el Tribunal Laboral).

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Qué prevé la Ley Laboral respecto a los beneficiarios legales de un trabajador fallecido

Según el numeral 501, fracción III de la LFT, uno de los beneficiarios es la concubina o el concubino que hubiese vivido con el empleado durante cinco años anteriores al deceso, o con el que hubiese tenido hijos antes de ese periodo; siempre y cuando estuviesen libres de matrimonio.


Qué opinan los tribunalas en torno al concubinato

Recientemente, la condicionante señalada para los concubinos causó debate, lo que derivó en una tesis aislada que a continuación se detalla.


Con este criterio se sienta precedente para que en materia laboral sea declarada la inconstitucionalidad de lo previsto en la LFT respecto a exigir a los concubinos demuestren ciertos requisitos para ser declarados como beneficiarios del trabajador fallecido.

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