Los nuevos lineamientos de conciliación refuerzan la verificación de requisitos y prestaciones que deben contener los convenios



La decisión de terminar una relación laboral la pueden plasmar las partes (patrón-trabajador) en un convenio en el que  manifiesten su voluntad de concluir el vínculo que los une y las prestaciones a que tiene derecho el trabajador —vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnización y cualquier prestación adeudada— (art. 53, fracc. I, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

El artículo 33 de la LFT prevé que dichos instrumentos pueden celebrarse ante los Centros de Conciliación, para generar mayor certeza y seguridad a las partes de lo pactado y sus efectos.

De ahí que, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2025, la actualización de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Presencial de dicho Centro.

En dicho documento, se renuevan las formalidades para la ratificación de convenios ante dicho centro, en donde el conciliador es el responsable de verificar que cumplan con los requisitos y las prestaciones previstas en la LFT, aplicables al caso concreto.

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¿Cuáles son los requisitos del convenio celebrado ante el Cefecorel?

De acuerdo con los lineamientos publicados, todo convenio laboral debe:

  • estar por escrito 

  • contener la relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, los derechos comprendidos en él, la antigüedad del subordinado, el desglose de las prestaciones y el monto a cubrir por cada una y el total general

  • prever la forma y los términos de cumplimiento (fechas y medios de pago), y

  • en su caso, fijar una pena convencional de al menos un salario diario del colaborador por cada día de incumplimiento

El convenio es ratificado por el Cefecorel, siempre que no contenga renuncia de los derechos, no se afecten derechos de terceros y cumplan con las disposiciones de orden público.


¿Se puede acordar en el convenio un pago diferido?

Es posible que las partes acuerden el pago diferido del monto a cubrir fijado en el convenio laboral, siempre que se observen los siguientes términos:

  • no pueden exceder seis meses, salvo que ambas partes expresamente lo acepten

  • deben incluir una pena convencional para el caso de incumplimiento, consistente en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cabal cumplimiento, y

  • el conciliador debe dar fe del cumplimiento parcial en cada pago

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