Es oportuno que las empresas conozcan las características de las utilidades no reclamadas y el remanente



El porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) equivale al 10 % de la base gravable de conformidad a la Ley del Impuesto sobre la Renta —utilidades o remanente distribuible, según el tipo de contribuyente que sea el patrón de que se trate— (art. 120, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Es importante considerar que al monto resultante se le suman las cuantías de las utilidades no reclamadas de ejercicios anteriores y, en su caso, las del remanente de PTU (arts. 122, último párrafo y 516, LFT). 

La utilidad no reclamada es aquella porción que no fue cobrada por los trabajadores con derecho a esta, mientras que el remanente de PTU es el monto sobrante que resultó de aplicar los topes de tres meses de salario o el promedio de lo pagado de utilidades en los últimos tres años, previstos en el numeral 127, fracción VIII de la LFT.

De ahí que, es fundamental que los patrones conozcan cuándo tienen que sumar estos montos a la PTU que les corresponde distribuir en el ejercicio correspondiente.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

¿Cuándo se reparte la utilidad no reclamada?

De conformidad con los artículos 122, último párrafo de la LFT y 8o. del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, las utilidades que no se reclamen en el año en que sean exigibles, se adicionarán a las del año siguiente.

Considerando que, conforme al numeral 516 de la LFT, la PTU prescribe en un año contado a partir del día siguiente en que debió pagarse, una vez transcurrido ese plazo sin que el empleado reclame su porción de utilidad, dicha cantidad ya no puede ser reclamada y, en consecuencia, debe adicionarse a la PTU repartible del ejercicio siguiente.

En este sentido, si la utilidad corresponde al año:

  • 2022 pagada en 2023 y anteriores: es viable acumularlas a las de 2024, porque ya se perdió la prerrogativa de los empleados a cobrarlas, y

  • 2023 a cubrir en 2024: no es posible adicionarlas porque los subordinados podrían estar en posibilidad de presentarse y exigir su entrega, hasta el 1o. de junio de 2025 —patrones personas morales— o hasta 30 de junio de 2025 —patrones personas físicas— 


¿Cuál es el momento para sumar el remanente de PTU?

Si una vez aplicados los límites de tres meses de salario o el promedio de lo pagado de utilidades en los últimos tres años, resulta un remanente de PTU, este no pierde la naturaleza de derecho laboral; por tanto, no regresa a los ingresos de la empresa (arts. 18 y 127, fracc. VIII, LFT).

Consecuentemente, aplicando por analogía lo previsto en el artículo 122, último párrafo de la LFT, el sobrante debe sumarse a las utilidades a repartir del siguiente ejercicio. En este año, el monto a adicionarse a la PTU de 2024 es la sobrante de 2023.

Así las cosas, se recomienda a las empresas llevar un control sobre las cantidades de las utilidades no reclamadas y el remanente, a fin de comunicárselo a la Comisión Mixta para el Reparto de PTU, a fin de que pueda elaborar el proyecto de reparto correctamente.

Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en nuestra revista digital número 577 del 30 de abril de 2025.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!







Quiero ser
suscriptor