Verificación del reparto de PTU mediante inspección
laboral

Verificación del reparto de PTU mediante inspección
laboral

La autoridad laboral tiene la facultad de revisar si las empresas cumplen cabalmente con su obligación de reparto de PTU
La inspección laboral tiene como propósito vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que se observen en los centros de trabajo para la aplicación de las sanciones respectivas (art. 540, fraccs. I y III, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Para que la actuación de la autoridad laboral sea más eficaz, la revisión puede estar orientada en varios rubros: condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y otras materias que por su importancia así lo requieran (art. 10, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones — RGITAS—).
Además, la autoridad en su respectivo ámbito de competencia puede practicar inspecciones que requieren cierto grado de especialización. Por ejemplo, verificar el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) —art. 11, RGITAS—.
Los empleadores deben contemplar que la obligación de reparto de las utilidades no se limita al pago de esta prestación, porque en la LFT se contemplan varios deberes para garantizar su debido cumplimiento.
Por ello, en una visita enfocada a revisar el pago de la PTU, el inspector laboral puede requerir la siguiente documentación de acuerdo con la obligación a verificar.
Información requerida | Documentación |
Entrega a los subordinados de la declaración anual y sus anexos (arts. 121, fracc. I y 132, fracc. I, LFT) | Acta por la cual se hace constar la entrega de la copia de la declaración anual del ISR y sus anexos a los trabajadores |
Integración de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades —CMRU— (arts. 125, fracc. I y 132, fraccs. I y XXVIII, LFT) |
|
Individualización de PTU (arts. 125, fracc. I y 132, fraccs. I y XXVIII, LFT) |
|
Pago de la PTU (arts. 122; 132, fracc. I y 804, fracc. IV, LFT) | CFDI de nómina en el que contenga el monto de PTU que se entregó a cada trabajador y la fecha de su pago |
Evidencia de la difusión del proyecto de reparto a los colaboradores y extrabajadores (art. 125, fracc. I, LFT) | Constancia de que el proyecto se fijó en algún lugar visible del centro laboral, o correos electrónicos enviados a los subalternos, y en su caso, comunicados de prensa para conocimiento de los trabajadores con derecho a PTU |
Si la empresa no acredita que cumplió con todos sus deberes para el entero de la PTU, puede ser sancionada de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 28,285.00 a $ 565,700.00, por cada omisión; y en su caso por cada trabajador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT).
Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital número 577 del 30 de abril de 2025.