MAR 28/04
TDC 17.3838
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Las utilidades son un derecho de los trabajadores establecido en la Constitución
Los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas en las que prestan su servicio, de acuerdo con la fracción IX, apartado A, del artículo 123 constitucional, esto significa que los empleadores deben garantizar la PTU, pero, ¿aplica también a emprendedores?
El artículo 127 del Capítulo VIII sobre "Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas" de la Ley Federal del Trabajo (LFT), detalla quienes sí y quienes no tienen derecho a PTU; por ejemplo, directores, administradores y gerentes generales no participan en las utilidades, pero los demás trabajadores de confianza sí.
El reparto de utilidades deber efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual; es decir, a más tardar el 30 de mayo para personas morales y hasta el 29 de junio para patrones personas físicas, según lo expuesto en la ley laboral.
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¿Los emprendedores pagan PTU?
La legislación mexicana señala que es un derecho de los trabajadores de planta, y los eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año, las personas con incapacidad temporal, las madres con licencia de maternidad, padres que hayan usado su permiso de paternidad y extrabajadores, participar en la PTU.
No obstante, el artículo126 de la LFT detalla que hay empleadores exentos de esta obligación, estos son:
- empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
- empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
- empresas de industria extractiva y nueva creación (durante el periodo de exploración)
- instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin lucro y beneficiarios individuales con bienes de propiedad particular
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- empresas con capital menor del fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
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Esto significa que los emprendedores ubicados en alguno de estos supuestos no están obligados a repartir utilidades, pero, ¿qué pasa con quienes sí están obligados?
Reparto de utilidades para emprendedores
El reparto de utilidades fortalece la relación laboral y "refleja un gran profesionalismo", enfatizó el software contable y administrativo para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), Siigo Aspel, en un comunicado compartido recientemente a IDC.
La plataforma recordó que "las utilidades se reparten entre las personas que hayan trabajado al menos 60 días en empresas con utilidades de 300 mil pesos o más en el año de operación, incluso si ya no están activas en la compañía".
Para aquellos emprendedores que repartirán utilidades, Siigo Aspel recordó que el cálculo se realiza con el 10 % de las utilidades netas divididas en dos partes: una repartida equitativamente según los días trabajados y la otra en proporción al salario diario, y si el salario varía, se promedia lo recibido en el año.
En ese sentido, es preciso que los emprendedores realicen el cálculo de PTU correctamente, para ello están disponibles herramientas que no solo generan facturas, sino también cálculos, inventarios y mantienen en orden la contabilidad de las MiPymes.
Esto último es fundamental a tener en cuenta, ya que que no cumplir con la normativa o no hacerlo correctamente "puede derivar en multas que van desde los 50 hasta 5,000 salarios mínimos", indicó Siigo Aspel.