Adaptación del puesto de trabajo ¿en qué casos es
obligatoria?

¿Sabías que adaptar un puesto de laboral a un trabajador inválido o incapacitado tiene como finalidad para preservar el empleo y la dignidad laboral?
En el ámbito laboral, las situaciones de incapacidad permanente parcial o invalidez, abren la posibilidad de la adaptación del puesto de trabajo conforme a las condiciones físicas o mentales del trabajador, lo que permite preservar su empleo y dignidad.
La adaptación del puesto de trabajo implica modificar las condiciones laborales respecto a las actividades que realizará un subordinado, las herramientas, los horarios o su entorno laboral para que pueda seguir laborando en la empresa, sin comprometer su salud ni su dignidad —inclusive en casos de igualdad laboral, prevalezca la conciliación de la vida laboral con la familiar—. Más que una concesión, se trata de una obligación prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que busca proteger el derecho al trabajo digno e inclusivo.
El artículo 53, fracción IV de la LFT señala que la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador puede ser una causa de terminación de la relación laboral. Sin embargo, el numeral 54 precisa que, cuando la incapacidad provenga de un riesgo no profesional, el trabajador tiene derecho, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes.
Por su parte, el numeral 499 de la LFT impone una obligación directa al patrón en casos de riesgo de trabajo: si el trabajador no puede desempeñar su labor habitual, pero sí otro empleo distinto, se le deberá proporcionar.
Adaptar un puesto de trabajo conlleva realizar ajustes necesarios para que el empleado continúe laborando sin poner en riesgo su salud, ni reducir su desempeño, considerando las limitaciones físicas, mentales o funcionales derivadas de la incapacidad o de la invalidez; es decir se tiene que adaptar las funciones asignadas, el horario, y el entorno o el medio ambiente laboral.
La base de esto, será el dictamen por invalidez o incapacidad permanente parcial que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se precisa, que si el patrón niega la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o que exista uno compatible, ello podría ser una violación al derecho laboral del trabajador, el cual puede reclamarse ante los Tribunales Laborales ejerciendo la acción de reinstalación y adaptación al puesto de trabajo. Además, podría reclamarse una indemnización adicional por daño moral o patrimonial, derivado de la negativa del patrón a cumplir su obligación legal de adaptar el puesto cuando ello era posible.