¿Es obligatorio llegar a un acuerdo en la conciliación
laboral?

El procedimiento conciliatorio es un requisito de procedencia para interponer un juicio laboral y no una etapa resolutiva obligatoria
La conciliación laboral es un procedimiento administrativo para solucionar amistosamente los conflictos entre empleadores y empleados, pero sin afectar los derechos laborales.
Según la normativa laboral, previo a la tramitación de las controversias ante los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación —con excepción de aquellos supuestos eximidos de agotarla— (arts. 17 y 123, apartado A, fracc. XX, segundo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 684-A, 684-B y 684-H, fracc. VI, LFT).
De ahí que, las partes al acudir ante esta autoridad buscarán acuerdos que satisfagan sus intereses y derechos laborales; no obstante, la ley no señala que sea necesario llegar a un acuerdo en esta fase.
Recientemente en un juicio laboral, se impuso una multa al patrón por no llegar a un acuerdo en el procedimiento conciliatorio, por considerar que el asunto pudo haberse resuelto en la etapa conciliatoria prejudicial, lo que hacía presumir un beneficio indebido para el empleador.
Sin embargo, un tribunal colegiado en materia de amparo resolvió que no puede estimarse que no llegar a un acuerdo se considere un acto dilatorio para resolver el conflicto, tal y como se muestra en la siguiente criterio jurisdiccional:
Además, es solamente un trámite necesario que los trabajadores deben agotar previo a acudir a los Tribunales Laborales a iniciar un juicio (art. 684-B, LFT).
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