¿Puede limitarse el derecho al tiempo libre laboral?

El derecho al tiempo libre implica jornadas limitadas, vacaciones pagadas y días de descanso, pero puede restringirse en casos justificados para salvaguardar otros derechos
El derecho al tiempo libre implica que las personas puedan disfrutar de periodos de descanso y de ocio para preservar su bienestar físico y psicológico.
En materia laboral conlleva a disfrutar de días de descanso semanal o festivos, vacaciones pagadas y establecer límites en la jornada laboral. Esto cumple con la función protectora frente a la explotación laboral y evita que la productividad se imponga sobre la dignidad humana (arts. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—, 58, 66, 69, 74, y 76, Ley Federal del Trabajo).
Asimismo, esta garantía está vinculada al libre desarrollo de la personalidad principio que está previsto en el catálogo de derechos humanos que tienen los mexicanos, porque es reconocido en diversos tratados internacionales; y debe respetarse conforme al artículo 1o. de la CPEUM, por lo que se tiene que permitir a los individuos ejercer su libertad para elegir cómo utilizar su tiempo en actividades personales, recreativas, familiares, culturales o educativas, fortaleciendo el equilibrio entre la vida laboral y personal.
Sin embargo, el derecho al tiempo libre puede restringirse por razones justificadas, siempre que se busque proteger otros derechos igualmente importantes.
El derecho humano al tiempo libre no está previsto en la CPEUM; lo contemplan diversos instrumentos internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del cual el Estado Mexicano es parte.
Lo anterior, según la jurisprudencia de título: DERECHO HUMANO AL TIEMPO LIBRE. FORMA PARTE DEL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, AL ESTAR RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO H, DEL "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", Registro digital 2030341.
Como ocurre con otras prerrogativas fundamentales, el ejercicio del derecho al tiempo libre no es absoluto y puede sujetarse a restricciones justificadas, siempre que estas sean necesarias para proteger otros derechos o bienes jurídicos de igual jerarquía, como en situaciones de emergencia, seguridad pública o necesidad del servicio.
Recientemente un Tribunal Colegiado estimó que no existe violación al derecho al tiempo libre en un precepto de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, al señalar la prohibición de los empleados de retirarse de su área de adscripción al concluir su horario laboral mientras hubiesen usuarios que esten esperando a ser atendidas, al ser un bien mayor el que se protege y se pagan las horas extras, tal y como se muestra en el siguiente criterio jurisdiccional:
Esta jurisprudencia y el asunto del cual deriva, permite interpretar la validez de imponer a los trabajadores la carga de laborar tiempo extraordinario cuando existan causas justificadas que busquen proteger un bien jurídicamente relevante, y de mayor jerarquía.
Por ejemplo, en un hospital, el personal médico o de enfermería no puede abandonar su lugar de trabajo hasta que llegue el relevo, a fin de garantizar el derecho a la salud de los pacientes; o en una guardería o escuela, los profesores no se pueden retirar hasta que los niños sean entregados a sus padres o tutores, en atención al interés superior del menor.
Por ello, este tipo de órdenes dadas a los subordinados tiene que analizarse si la situación justifica la extensión de la jornada laboral, y se pague el tiempo extraordinario conforme a lo previsto en la LFT.