Restricción de importación de mercancías por trabajo
forzoso

Para erradicar el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso, la SE y la STPS implementaron un mecanismo para investigar importaciones de mercancías
Con el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunciaron el funcionamiento del Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso u Obligatorio, Incluido el Trabajo Infantil Forzoso.
En el comunicado conjunto 18/25, las Secretarías anunciaron que desde el 27 de junio de 2025 arrancó el mecanismo de denuncia sobre importaciones de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
El objetivo de este mecanismo es prohibir la importación de mercancías a México, Estados Unidos y Canadá, producidas en su totalidad o en parte por estas prácticas ilegales de empleo, ello en apego al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre dichos países (T-MEC).
El artículo titulado "Trabajo Forzoso u Obligatorio" señala para prohibir la importación "de mercancías procedentes por dichos actos, los países firmantes identificarán el movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso mediante la cooperación, tal como: intercambio de información, viajes de estudio, visitas e investigación, por mencionar solo algunas prácticas referidas en el artículo 23.12.
Mediante el Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso u Obligatorio, disponible en el apartado en la VUCEM, la STPS iniciará el procedimiento para determinar la existencia o no de dichas modalidades de trabajo.
La herramienta está puesta a disposición pública para que los particulares presenten sus solicitudes de investigación y así identificar a productores e importadores en relación al cumplimiento y aplicación efectiva de la legislación laboral y compromisos del T-MEC.
Según los requisitos establecidos en la VUCEM, los requisitos para el Mecanismo Para Restringir La Importación De Mercancías Producidas Con Trabajo Forzoso U Obligatorio, Incluido El Trabajo Infantil Forzoso u Obligatorio son los siguientes:
Dentro de los datos relevantes a tener en cuenta está el régimen de la mercancía, así como su región y país de origen, la fracción arancelaria en la que se ubica, la TIGIE, el Número de Identificación Comercial (NICO), las especificaciones técnicas, su función y uso, su naturaleza y los componentes e insumos en su fabricación.
En caso de dudas sobre la operación de la Ventanilla, la Secretaría de Economía recordó que estas pueden ser aclaradas en ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx; pero si se trata de un tema normativo, se puede escribir a buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx.