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MAR 05/08
TDC 18.8783
MAR 10/06
INPC 140.4050
DOM 01/06
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Profedet te recuerda cómo funciona tu derecho vacacional, en qué consiste, y cómo puedes hacerlo valer
¿Sabías que, a partir del primer año de trabajo, el periodo vacacional aumentará en dos días laborales cada año, hasta llegar a un total de veinte días? Además, después del sexto año de servicio, las vacaciones se incrementarán en dos días por cada cinco años adicionales.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) reitera a los trabajadores su derecho vacacional, y explica cómo se ejerce, y te lo desglosamos en la siguiente guía.
¿Cómo funciona el derecho a vacaciones?
Todo trabajador con más de un año de antigüedad tiene derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que no puede ser inferior a doce días laborables. Este periodo aumentará en dos días laborables por cada año de servicio subsecuente, hasta un máximo de veinte días. A partir del sexto año de servicio, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco años adicionales como se puede apreciar en la siguiente infografía:

¿Cuál es el lapso máximo para que la empresa te otorgue tus vacaciones?
Según la Profedet, las vacaciones son un derecho fundamental para el descanso y la recreación del trabajador. El Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicio.
Del total de días de vacaciones que corresponden al trabajador, al menos doce deben disfrutarse de forma continua, conforme al Artículo 76 de la LFT. El trabajador tiene la facultad de distribuir el resto del periodo como mejor le convenga.
¿Qué porcentaje del salario/prima vacacional se debe otorgar al trabajador?
Durante las vacaciones, el empleador está obligado a cubrir el salario ordinario completo del trabajador, además de otorgar una prima vacacional no inferior al 25% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones.
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¿Se puede cambiar el derecho a vacaciones por otros beneficios, como el monetario?
Es importante recordar que las vacaciones no pueden ser compensadas con dinero, deben disfrutarse obligatoriamente. Si la relación laboral termina antes de cumplir el año de servicio, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
¿El empleador debe brindar alguna constancia al trabajador?
Los empleadores deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia de antigüedad que especifique el periodo vacacional correspondiente.
¿Cómo puedes hacer valer este derecho?
Para asesoría o en caso de dudas, la Profedet ofrece atención gratuita. En la Ciudad de México, su oficina central se encuentra en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc. En el resto de la República Mexicana, se puede consultar la ubicación de los procuradores en esta liga.
También brinda atención telefónica a través del Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL) llamando al 079, línea del Gobierno de México, o vía correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
La Profedet reitera que todos sus servicios son gratuitos. Cualquier intento de cobro por asesoría u orientación por parte de un servidor público o persona ajena a la institución debe ser denunciado al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o a los números 55 59 98 20 00, extensiones 44750 y 44917.
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