Permiso laboral para el servicio militar en México

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Los trabajadores están obligados a desempeñar cargos por mandato constitucional
El servicio militar (o de armas) es obligatorio y de orden público para los hombres mexicanos por nacimiento o naturalización (arts. 5o., párrafo cuarto y 73, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 1o. Ley del Servicio Militar –LSM–; y 2o. Reglamento del Servicio Militar –RLSM–).
Este servicio representa un timbre de honor porque los ciudadanos se encuentran comprometidos a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la patria y sus intereses. Su omisión implica una falta de sentido de la responsabilidad y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la nación (art. 1o. RLSM).
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De ahí que, los varones a los 18 años deben acudir al proceso de alistamiento mediante un sorteo, por lo que si les sale “bola blanca” o “bola azul” realizarán su servicio militar; para el primer caso en el Ejército (Secretaría de la Defensa Nacional), y en el segundo, en la Secretaría de Marina.
Quienes obtengan “bola negra” solo quedan a disponibilidad, sin necesidad de asistir al servicio.
Los reclutados deben asistir a 44 sesiones sabatinas, desde febrero hasta noviembre de cada año, para recibir instrucción militar. En este sentido, si alguno de los trabajadores está obligado a cumplir con el servicio militar, su patrón deberá otorgarle un permiso correspondiente para ausentarse de sus labores para cumplir con carga constitucional.
Según el numeral 42, fracción V de la Ley Federal del Trabajo —LFT—la relación laboral se suspende cuando el colaborador da cumplimiento a los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la CPEUM, y los referentes a alistarse y servir en los cuerpos de reserva para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos y los intereses de la patria.
Consecuentemente, si el trabajador debe prestar su servicio militar, el patrón no está obligado a pagarle el salario durante el periodo en que dure dicho servicio.
Esto significa que, si un subordinado tiene una jornada laboral que contempla el sábado como día habitual de labores, y es reclutado para asistir al adiestramiento militar, el patrón está obligado a concederle una licencia sin goce de sueldo para que pueda cumplir con esta obligación cívica.
Es importante que los empleadores tengan presente que estas ausencias del empleado no deben considerarse como una falta injustificada ni dar lugar a sanciones disciplinarias.
Asimismo, es recomendable documentar la situación, solicitando al colaborador los comprobantes de su alistamiento y asistencia, a fin de respaldar la suspensión de la relación laboral y evitar posibles controversias.