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RECARGOS FEDERALES 1.47%
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Cada año surgen dudas entre los trabajadores sobre el monto de pago que deben recibir si laboran el 1 y 2 de noviembre
Pese a que muchas personas asocian el 1 y 2 de noviembre con días festivos por la celebración del Día de Muertos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son los días de descanso obligatorio, indicando que estos no se consideran feriados.
¿Cuáles son los días feriados oficiales según la LFT?
De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala cuales son los días de descanso obligatorio en México, quedando de la siguiente manera:
- 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero o Día de la Constitución Mexicana
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo o natalicio de Benito Juárez
- 1o. de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre o Revolución Mexicana
- 1o. de octubre de cada seis años cuando corresponda al cambio de Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- Los que determinen las leyes electorales en el caso de elecciones ordinarias.
Como se puede observar en la lista no aparecen el 1 ni el 2 de noviembre, por lo que no se consideran días de descanso obligatorio. En consecuencia, si una persona trabaja durante esas fechas, no le corresponde pago doble por ley.
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¿Qué ocurre si trabajas el 1 o 2 de noviembre?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) aclaró que los días 1 y 2 de noviembre son considerados laborales normales. Por tanto, si una persona labora esas fechas, recibirá su salario ordinario, salvo que la empresa haya establecido algún incentivo o compensación adicional por política interna o contrato colectivo.
En caso que labores el próximo 2 de noviembre que cae en domingo, sí procede el pago de la prima dominical del 25%. También, si la empresa decide dar el día libre como un beneficio o parte de un programa de bienestar, se trata de una decisión voluntaria, no de una obligación legal.
¿Cuándo aplica el pago doble o triple?
El artículo 75 de la LFT indica que si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagarle independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Esto quiere decir que equivale a recibir el pago normal del día más dos sueldos adicionales, en consecuencia, se determina un salario triple.
En caso de laborar en un día oficial y no recibes la compensación correspondiente, puedes acudir a la PROFEDET para recibir orientación gratuita o presentar una queja. La dependencia recomienda conservar comprobantes de pago y contratos laborales para acreditar los derechos establecidos en la LFT.
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