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TDC 18.4108
LUN 01/09
INPC 141.1970
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RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Solo 22% de los trabajadores percibe igualdad sustantiva en su empleo, pese que la LFT obliga a promoverla como principio básico en toda relación laboral
En México, la "igualdad sustantiva" aún se percibe más como un discurso laboral, que una práctica obligatoria en los centros de trabajo. De acuerdo con una encuesta elaborada por OCC, únicamente 22% de los empleados considera que en su empleo actual existe igualdad sustantiva, por otra parte, 34% percibe que sí existe pero con excepciones, mientras que 38% afirma que persisten desigualdades evidentes y 6% no tiene una opinión definida.
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La mitad de trabajadores desconoce el significado de igualdad sustantiva
El estudio reveló que 50% de los participantes sí reconoce el término de “igualdad sustantiva”, mientras que el otro 50% admite no entenderlo o nunca haberlo escuchado. Esta falta de conocimiento limita la implementación de políticas efectivas, pues sin comprensión de la norma es difícil traducir la equidad en acciones concretas dentro de las organizaciones, de acuerdo al análisis.
Si bien, muchas empresas abordan el tema como una política de responsabilidad social, la realidad es que se trata de una obligación legal establecida en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona lo siguiente:
“Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio (…) y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón”.
Por su parte, el artículo 3 dispone lo siguiente:
“El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta (…) Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna, la salud para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
De esta manera, las autoridades establecen la igualdad sustantiva como una obligación patronal y no sólo un acto de carácter ético y moral.
Principales obstáculos para garantizar la igualdad sustantiva
De acuerdo al estudio, los trabajadores identificaron los siguientes obstáculos para garantizar la igualdad sustantiva:
- falta de oportunidades de crecimiento equitativas (39%)
- ausencia de transparencia en los procesos de promoción y ascenso (37%)
- carencia de liderazgo comprometido con la equidad (30%)
- cultura organizacional con enfoques desiguales (24%)
- diferencias salariales por género u otros factores (23%)
- sesgos inconscientes en contratación o evaluación (23%)
- estereotipos de género persistente (19%)
- ausencia de políticas de equidad (16%)
Acciones clave para cumplir la ley y fortalecer el talento
Más de la mitad de los participantes indicó que garantizar la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional debe ser el punto de partida. También destacaron la necesidad de evaluaciones de desempeño objetivas en 48%, la medición de brechas salariales en 26% y protocolos contra la discriminación y el acoso fue mencionada por 24%.
Otras medidas sugeridas fueron políticas de conciliación laboral y personal en 23%, representación equilibrada en puestos directivos con 21% y programas de liderazgo inclusivo se destacó en 14%.
El 68% de los encuestados coincidió en que promover la igualdad sustantiva mejora el desempeño y el clima laboral, mientras que solo 3% consideró que no genera cambios relevantes.
Por esta razón, fomentar la igualdad sustantiva no solo mejora la reputación y productividad, sino que también evita riesgos legales y laborales frente a la LFT que establece que toda empresa debe garantizar condiciones equitativas y no discriminatorias.