Menores trabajadores: qué herramientas no pueden usar
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La LFT establece medidas estrictas para proteger la integridad de adolescentes que ingresan al ámbito laboral
Las empresas pueden contratar menores de edad para que les presten servicios personales y subordinados, siempre y cuando estos tengan 15 años cumplidos o más, y exista compatibilidad entre sus estudios y el empleo (arts. 123, apartado A, fracc. III, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 22 Bis, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
No obstante, los patrones deben considerar los límites previstos en la LFT para proteger la integridad física y mental de los menores que ingresan al ámbito laboral.
De acuerdo con el numeral 176 de la LFT, los empleadores tienen la obligación de evitar que los adolescentes desempeñen tareas consideradas peligrosas o insalubres, que pongan en riesgo su seguridad.
Entre las prohibiciones se encuentra el manejo, la operación y el mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas de tipo mecánico, eléctrico, neumático o motorizado, por el alto potencial que tienen de provocar amputaciones, fracturas o lesiones graves.
También se prohíbe que los menores conduzcan o den mantenimiento a vehículos motorizados, incluidos los trabajos de mecánica y electricidad automotriz. Asimismo, se les impide utilizar herramientas manuales punzocortantes, como cuchillos, navajas, sierras o cinceles, debido al riesgo de heridas o accidentes.
Si un empleador ordena a los colaboradores menores de edad a utilizar herramientas prohibidas, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 5,657.00 a $ 282,850.00, sanción que se impone por cada colaborador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 995, LFT).
Además de las sanciones económicas, ordenar a un adolescente manipular herramientas catalogadas como peligrosas puede generar responsabilidades adicionales, en donde el empleador puede enfrentar investigaciones por violaciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, así como posibles reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia debida.
Por ello, se recomienda a las empresas evaluar cuidadosamente las funciones asignadas a los menores, evitando la utilización de utensilios o maquinaria que puedan alterar su seguridad y salud.