La antigüedad laboral es el tiempo durante el cual un trabajador permanece vinculado con su patrón. De la antigüedad se generan diversos derechos, lo que se encuentran debidamente consignados en la legislación laboral (Jorge Olivera Quintero, Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa, 2001, pág. 215).
Entre esos derechos, están las vacaciones, las primas vacacional y de antigüedad.
Se entiende por antigüedad laboral, el tiempo efectivo de servicios, mismo que se conforma que de acuerdo con los numerales 69; 74; 76; 127, fracciones IV; 132, fracciones X y XXVII Bis, y 170, fracciones II y V de la Ley Federal del Trabajo (LFT), por los días:
realmente trabajados
de descanso semanal y festivos
de incapacidad por riesgo de trabajo o de maternidad
por permiso de paternidad
amparados por periodos vacacionales
destinados para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato, siempre y cuando se compense con un lapso igual de trabajo efectivo, aunque no labore
Integración de la comisión mixta de antigüedades
Para determinar el tiempo en que de cada empleado ha prestado sus servicios en la empresa, ya sea de planta o no, es necesario elaborar cada año un cuadro general de antigüedades. Esta tarea está a cargo de una comisión mixta integrada con igual número de representantes de los trabajadores —no pueden ser empleados de confianza— y de los patrones (art. 158, LFT).
Para la elección de los representantes de los trabajadores de la comisión mixta para la elaboración del cuadro de antigüedades (CMCA), es conveniente realizar lo siguiente:
convocatoria. Difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo (tableros, pizarrones), que se exhorta a los empleados para la elección de sus representantes que integrarán la CMCA, indicando el día y la hora en que se llevará a cabo la misma
votación. El día de en que se celebre la votación, se debe redactar un acta pormenorizada que describa los hechos que ocurrieron, cuántas personas intervinieron y cómo se efectuó
resultados. Los colaboradores elegidos tendrán que aceptar su cargo y responsabilidades, e
informe al patrón de la decisión de los empleados. Señalar por escrito al empleador sobre las personas elegidas para representar a los trabajadores
Posteriormente, al patrón le corresponde expedir un acta en donde señale a sus representantes para integrar la CMCA.
Una vez que ambas partes designaron a sus representantes se debe instalar la CMCA, emitiendo el acta de integración correspondiente. Estas personas son las encargadas de diseñar y difundir el cuadro de antigüedad a los empleados.
Qué debe contener un cuadro de antigüedades
En el cuadro general de antigüedades, la CMCA debe desglosar el nombre de los trabajadores, sus años de servicios prestados y las categorías de cada profesión u oficio que se tienen, ello con el fin de dar a conocer el estatus laboral de cada uno para que ejerzan sus derechos de preferencia (art. 158, LFT).
Es preciso que este documento contenga:
nombre completo de cada empleado
fecha de ingreso
Número de Seguridad Social
RFC y CURP
categoría o puesto ocupado
antigüedad en la compañía, y
periodo vacacional por disfrutar
El cuadro general de antigüedades debe contener al final las firmas de los representantes integrantes de la CMCA, y publicarse en un lugar visible en las instalaciones del centro de trabajo, o difundirse en un medio electrónico, a efectos de que el personal conozca el tiempo de servicio que les reconocido.
Si existe alguna inconformidad por parte de algún colaborador sobre su información, puede objetarlo ante la CMCA dentro del lapso de un año (contado a partir de la fecha en que se conocieron los datos contenidos en el cuadro de antigüedades), y en caso de que no esté de acuerdo con la resolución, puede recurrir ante el Tribunal Laboral competente (art. 158, segundo párrafo, LFT).
De no contar con el cuadro general de antigüedades, se le impondrá al patrón una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 5,657.00 a $ 565,700.00 (art. 1002, LFT).