Coeditor web IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral
2025-12-23
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La iniciativa busca cubrir un vacío en la Ley Federal del Trabajo para permitir ausencias justificadas por requerimientos judiciales sin sanciones laborales por parte del patrón
La Ley Federal del Trabajo (LFT) podría incorporar por primera vez un permiso
expreso para que las personas trabajadoras se ausenten de sus labores cuando
deban cumplir órdenes, citaciones o requerimientos emitidos por autoridades
judiciales, administrativas o de procuración de justicia, sin que ello afecte
su salario, bonos, vacaciones ni otros derechos adquiridos.
La propuesta fue presentada
por la diputada Iraís Virginia Reyes De la Torre, integrante del Grupo Parlamentario
de Movimiento Ciudadano, el cual plantea adicionar una fracción IX Bis al
artículo 132 de la LFT.
Incertidumbre
laboral para cumplir requerimientos judiciales
De acuerdo con la exposición
de motivos de la iniciativa, la legislación laboral vigente no contempla un
permiso específico que permite a los empleados atender citaciones
obligatorias emitidas por autoridades judiciales, lo que las coloca en una
situación de vulnerabilidad frente a sus patrones.
La ausencia de una
disposición expresa puede derivar en sanciones, descuentos salariales o incluso
despidos, pese a que la comparecencia ante autoridades constituye una obligación
constitucional y legal.
Además, la iniciativa justifica la necesidad de adicionar
una fracción al artículo 132 ante el panorama que viven día a día los
trabajadores, tan solo en 2023, el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) identificó que los órganos jurisdiccionales estatales de
primera instancia recibieron 2,282 mil 806 asuntos,
de los cuales 41%
correspondieron a materia familiar.
Asimismo, los juicios
laborales registraron un incremento de 494% en tres años, al pasar de18,420
procedimientos en 2021a
91,049 en 2023,
según el Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral.
Estos datos, argumentó la
legisladora, reflejan la alta probabilidad de que personas trabajadoras deban
acudir a diligencias judiciales o administrativas durante su jornada laboral,
sin contar actualmente con una protección normativa clara.
¿Puedo
faltar al trabajo por un juicio o citación de la autoridad?
Desde una perspectiva
técnica, Rosario Pérez, editora laboral de IDC, explicó que actualmente este
tipo de permisos no están regulados en la LFT, por lo que
su otorgamiento depende enteramente del criterio del empleador.
“Actualmente la LFT no prevé este tipo de licencias o permisos, por lo que su otorgamiento tiene un carácter principalmente contractual y depende de lo que acuerden las partes. En consecuencia, corresponde a la empresa decidir si los concede o no, así como si serán con o sin goce de salario. La diferencia entre ambos tipos de permisos no solo radica en el pago del salario, sino en sus efectos sobre la relación laboral.
En los permisos con goce de sueldo, el patrón paga el salario aun cuando no reciba el servicio, lo que permite que el trabajador conserve su antigüedad y continúe generando derechos a prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, la PTU. En cambio, los permisos sin goce de sueldo implican la suspensión de la relación laboral durante el periodo concedido. Al no existir pago salarial, dicho lapso no se considera para el cálculo de la antigüedad ni para la determinación de prestaciones relacionadas”, mencionó Rosario Pérez.
Si bien, en la práctica las
empresas pueden justificar la falta cuando el trabajador acredita que debe
cumplir con una citación judicial, esta posibilidad no se encuentra prevista
expresamente en la legislación laboral, por lo que no existe certeza jurídica
sobre el tratamiento de estas ausencias ni sobre sus efectos en el salario o en
otros derechos laborales.
¿Qué
plantea la fracción IX Bis al artículo 132 de la LFT?
La propuesta establece que
las personas empleadoras deberán conceder permiso para que las personas
trabajadoras se ausenten durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir órdenes, citaciones,
requerimientos o mandatos emitidos por cualquier autoridad competente, siempre
que su observancia sea obligatoria conforme a la Constitución y las leyes
aplicables.
“IX Bis. Conceder permiso a las personas trabajadoras para
ausentarse de sus labores durante el tiempo estrictamente necesario para dar
cumplimiento a órdenes, citaciones, requerimientos o mandatos emitidos por
cualquier autoridad competente, ya sea en materia judicial, administrativa o de
procuración e impartición de justicio, siempre que se trate de actos cuya
observancia resulte obligatoria conformen a la Constitución y las leyes aplicables,
sin que esto afecte su salario, antigüedad,
pago de su prima, bonos, vacaciones, u otro derecho laboral adquirido”.
El proyecto de decreto prevé que, de aprobarse la reforma
entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, y las dependencias públicas cuentan con 90 días naturales para adecuar sus
reglamentos internos y protocolos laborales.