Conciliación Remota Laboral: Nuevas Reglas
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Conoce los lineamientos actualizados para la conciliación virtual laboral ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral , y con ellos, las reglas en la elaboración de convenios
Recientemente, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) actualizó los lineamientos que fijan las reglas para el desarrollo de la conciliación prejudicial vía remota a través de medios electrónicos y plataformas digitales autorizadas, los cuales pueden ser consultados en las ligas dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 2026.
Debe recordarse que la conciliación laboral es un procedimiento obligatorio previo de iniciar un juicio, en donde se busca que los trabajadores y patrones lleguen a un arreglo ante un Centro de Conciliación para resolver conflictos (despido, salarios, pago de prestaciones, etc.).
Para el sector empresarial, conocer cómo se elabora un convenio, sus efectos legales y las consecuencias de su incumplimiento resulta indispensable para una adecuada gestión de riesgos laborales.
Durante la audiencia de conciliación vía remota, se exhorta a las partes a efectos de que propongan acuerdos, sugieran propuestas de arreglo y, en su caso, formulen el contenido y alcance de un convenio conciliatorio que permita dar por terminada la controversia.
El convenio debe elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan, así como el detalle claro y preciso de los derechos comprendidos, en donde el conciliador definirá los alcances de este en la audiencia virtual.
Una vez elaborado, el Centro de Conciliación lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos, no afecte derechos de terceros o no contravenga disposiciones de orden público.
Los convenios celebrados y aprobados ante el Cefecorel adquieren la calidad de cosa juzgada y tienen el carácter de título ejecutivo, lo que significa que pueden ser exigidos directamente ante el Tribunal Laboral competente.
El convenio puede establecer distintas modalidades de pago:
total en una sola exhibición al momento de la firma, en donde el conciliador certifica su entero
en fecha posterior, dando fe del cumplimiento y emitiendo la constancia correspondiente, y
en parcialidades, certificando cada pago y con el último se expide la constancia que acredita el cumplimiento total
Como regla general, los pagos diferidos no pueden exceder de seis meses, salvo que las partes acuerden expresamente un plazo mayor y asuman la responsabilidad de su cumplimiento.
Ante la omisión del pago total pactado o de alguna de las parcialidades acordadas, se emite una constancia de incumplimiento de convenio, y el subordinado queda facultado para solicitar ante el Tribunal Laboral la ejecución total del convenio.
No obstante, si después de emitida la constancia de incumplimiento la empresa cubre el adeudo y la pena convencional generada, se dará fe del pago y se emitirá la constancia correspondiente.
En todos los convenios se fija una pena convencional por incumplimiento, que no puede ser menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin el cumplimiento íntegro del convenio. Este mecanismo busca incentivar el cumplimiento oportuno y proteger los derechos laborales.
Cuando el colaborador no se presenta a recibir su pago, el conciliador emite una constancia de incomparecencia, sin que ello afecte el derecho de las partes para cumplir posteriormente ante la autoridad.
Para las empresas, la conciliación y el correcto cumplimiento de convenios representan una herramienta eficaz de solución de conflictos, lo cual puede efectuarse vía electrónica, sin necesidad de acudir a las oficinas del Cefecorel.