Tiempo Extra: Nuevas Reglas por Reducción de Jornada
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
Actualmente la Ley Federal del Trabajo permite prolongar la jornada por circunstancias extraordinarias, sin exceder de nueve horas por semana, pero estas reglas cambiarán
Las horas extras son el tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria del empleado, realizado de manera excepcional por situaciones imprevistas, con el fin de atender necesidades temporales de la empresa.
Actualmente, se prevé que el horario laboral puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin rebasar tres horas diarias ni tres veces en una semana que se pagan con un 100 % más —horas dobles— (art. 66, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Si esta extensión de tiempo excede de nueve horas a la semana, el patrón debe pagar al subordinado el tiempo excedente con un 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada —horas triples— (art. 68, LFT).
De la propuesta reforma presidencial para reducir la jornada, se desprende que el tiempo extraordinario será de hasta 12 horas en una semana, conservándose el pago doble, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias y no más de cuatro veces a la semana.
La propuesta de reforma a la jornada laboral señala que las horas triples (las que rebasen las 12 horas extras) no podrán superar las cuatro horas semanales, conservando su pago de un 200 % adicional respecto del salario correspondiente a la hora ordinaria.
Asimismo, se obligará a que los empleadores vigilen que la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria no exceda, en ninguna circunstancia, las 12 horas diarias. Esto significa que, incluso cuando se labore el tiempo extraordinario permitido, la prolongación diaria tiene un límite.
Por último, se pretende eliminar la mención actual de que en todo caso aplica una sanción para el patrón que exceda de los límites de la jornada extraordinaria, pero sin que esto de pie a interpretaciones de que no habrá consecuencias por su incumplimiento, pudiendo aplicar otras multas o sanciones penales (art. 68, LFT).
Debe recordarse que la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP) una pena de tres a 10 años de prisión a quien explote laboralmente a una o más personas, a través de jornadas de trabajo por encima de lo previsto por la ley.
Esto ocasionó que varios empleadores se cuestionarán si estaban o no cometiendo dicho delito, sobre todo cuando sus trabajadores laboran más de nueve horas extras a la semana.
Con las reglas que se proponen en la reforma para la reducción de la jornada, se daría mayor claridad a cuándo se estaría cometiendo un delito de explotación laboral; esto es, cuando los colaboradores laboren más de 12 horas en un día (porque la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no debe rebasar ese límite), o bien trabajen más de 12 horas extraordinarias en una semana.
Es importante conocer que la responsabilidad penal no se limita a la persona moral, sino que también puede extenderse directamente a los representantes legales, apoderados, directivos y administradores en lo individual.
Si desea conocer más sobre cómo la actuación de los representantes de las empresas puede tener consecuencias penales, se le recomienda consultar la entrevista dirigida al licenciado Luis Jiménez Benítez quien es titular del despacho Jiménez y Asociados, contenida en el tema Responsabilidad penal de los representantes legales en materia laboral, disponible en la revista digital 593 del 15 de enero de 2026.
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