Cierre de Juntas: ¿Justicia Laboral Vulnerada?
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En la conclusión de asuntos pendientes en las juntas federales de conciliación debe prevalecer el derecho de acceso a la justicia
El derecho humano de acceso a la de justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se define cómo aquella facultad que toda persona tiene para que se le administre justicia por tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones pronta, completa e imparcialmente, y cuyo servicio será gratuito.
Por lo que, en un sistema que reconoce al trabajador como la parte vulnerable de la relación laboral, cuya subsistencia depende directamente de su salario, el Estado tiene la obligación de garantizar que las controversias no se conviertan en una carga económica insostenible.
Toda vez que en las reformas laborales de 2017 y 2019 se fijó la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para crear Centros de Conciliación y Tribunales Laborales para que estos últimos conocieran de los conflictos laborales, las autoridades deben tomar medidas para el concluir los juicios pendientes por resolver.
Ante ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está ejecutando acciones para el cierre total de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), suprimiendo Juntas Especiales (JE) o cambiándolas de adscripción o competencia, pero violentando el derecho al acceso a la justicia de los trabajadores.
Cómo IDC lo había advertido, los acuerdos emitidos por la STPS en el que cerraba JE y enviaba expedientes a otros estados, es inconstitucional al estar en contra del derecho de acceso a la impartición de justicia pronta y gratuita, consagrada en el artículo 17 de la CPEUM y de lo previsto en el diverso 685 de la LFT, que establece que el proceso del derecho del trabajo será gratuito e inmediato.
Esto es de vital importancia porque se considera que el trabajador al ser la parte débil de las relaciones, su subsistencia depende de su salario, siendo necesario que se le proteja para que sus controversias laborales no le impliquen costo alguno.
Al suprimir o cambiar de adscripción a las Juntas, conlleva a que los subordinados del juicio tengan que gastar en su traslado a la sede de la autoridad que ahora resolverá su asunto.
Asimismo, el numeral 700 de la LFT (anterior a la reforma), fijaba las reglas para determinar la competencia territorial en los conflictos individuales, donde el actor podía escoger entre la JCA del lugar de celebración del contrato; del domicilio de cualquiera de los demandados, y del lugar de prestación de los servicios; si estos se prestaron en varios lugares, sería el del último de ellos.
Recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, conoció de un asunto en el que un trabajador denunció que el envío de su expediente a una JE en una entidad federativa distinta representaba una carga económica y logística desproporcionada en comparación con la capacidad del patrón.
Una vez estudiados sus argumentos expresados el tribunal le dio la razón al subordinado, lo que derivó en una tesis aislada que a continuación se detalla.

Lo anterior implica que la STPS se abstenga de aplicar lo dispuesto en el acuerdo publicado el 17 de junio de 2024 y, en su lugar, adopte medidas alternativas para la conclusión de los asuntos pendientes, permitiendo que las Juntas de origen continúen con su trámite y resolución hasta su total conclusión.