Choferes de App: ¿Qué dice el Convenio OIT?
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El trabajo por app ya no será tierra de nadie. La OIT alista un Convenio histórico para junio 2026 que garantizará salario digno, seguridad social y fin a la "falsa independencia" laboral
El trabajo en plataformas digitales dejó de ser un fenómeno marginal. Esta nueva modalidad sostiene a millones de personas que prestan sus servicios repartiendo alimentos, siendo choferes, realizando tareas digitales y todo servicio profesional o micro trabajos que sean en línea, sin considerar estabilidad, derechos o protección laboral.
Frente a este escenario, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado un paso histórico al impulsar un Convenio internacional sobre trabajadores de plataformas digitales, cuyo objetivo es eliminar las brechas normativas que han permitido la precarización del trabajo a través de algoritmos.
Este proyecto, actualmente en disputa, no es una simple propuesta política. Se trata de una propuesta jurídica a nivel global que tiene como finalidad definir estándares mínimos obligatorios para los Estados que lo ratifiquen, enfatizando como el derecho del trabajo responde ante la economía digital. Su eventual adopción marcaría un punto de inflexión en la protección de los trabajadores digitales, y sobre todo, en situaciones en donde la legislación ha sido insuficiente.
La expansión que ha tenido las plataformas digitales nos ha demostrado una tensión estructural entre innovación tecnológica y derechos laborales. En México, los trabajadores de plataformas digitales operan bajo un sistema de lagunas jurídicas, sin acceso efectivo a un salario mínimo, seguridad social, negociación colectiva o mecanismos que amparen sus derechos.
La OIT identifica que los principales problemas del trabajo en plataformas digitales no se originan únicamente del uso de la tecnología, sino de las ambigüedades en el derecho que han permitido prácticas desfavorables para los trabajadores, inestabilidad en los ingresos e irresponsabilidad jurídica laboral por parte de las plataformas. Estas condiciones de trabajo han generado una forma de trabajo que, a pesar de ser efectiva, el trabajador se encuentra vulnerable jurídicamente.
Debido a esta situación, la OIT inició un proceso de doble discusión en la sesión 113a. de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2025, con intenciones de adoptar en el 2026 un Convenio acompañado de una Recomendación. El objetivo es darle claridad a la regulación laboral con respecto al trabajo en plataformas digitales, que sean flexibles pero vinculantes, y que estos puedan adaptarse a los distintos modelos de plataforma, garantizando la protección de los derechos que les corresponden.
Uno de los aportes más relevantes del Convenio es la incorporación de definiciones, que son indispensables para poder tener una correcta aplicación jurídica. Estas definiciones permiten identificar con precisión el fenómeno que se está regulando, y supera la ambigüedad que se ha tenido sobre las plataformas digitales.
El proyecto de Convenio define a las plataformas de trabajo digital como aquellas personas físicas o jurídicas que organizan, intermedian o gestionan trabajo mediante medios electrónicos, con independencia de la relación contractual que formalmente establezcan.
De esta forma, se evita que el esquema contractual sea evadido para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Asimismo, se entiende por trabajo en plataformas digitales a la actividad organizada o suministrada predominantemente a través de medios digitales, sin importar si existe o no un contrato tradicional entre la persona trabajadora y el destinatario. Siendo el trabajador, quien desempeña el trabajo de manera personal, independientemente de su calificación como asalariado o independiente.
Estas definiciones expanden el ámbito de protección del Convenio y muestran la realidad del trabajo, dejando de un lado las etiquetas construidas.
El centro del Convenio sobre trabajadores de plataformas digitales es el reconocimiento expreso de los derechos laborales fundamentales, aplicables sin distinción del tipo de relación laboral que se tenga. El proyecto reafirma que la economía digital no es una excepción al derecho del trabajo.
En este sentido, se garantiza el derecho a la libertad de asociación, permitiendo que los trabajadores de esta área se organicen colectivamente, incluso cuando presten sus servicios de forma individual o remota.
De igual forma, se protege el derecho a la negociación colectiva, que será fundamental para equilibrar la relación entre plataformas y trabajadores.
El Convenio, de la mano de lo anterior, menciona la prohibición de discriminación y la igualdad de trato, así como las garantías contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Estos principios, que se encuentran reconocidos por la OIT, adquieren mayor importancia en el mundo digital en donde los esquemas laborales tradicionales son más débiles.
Uno de los aspectos no menos importante del trabajo en plataformas digitales, es la clasificación jurídica de los trabajadores. En varios países, las plataformas consideran a los trabajadores como independientes, aún cuando la forma de organización del trabajo se configure claramente que existe una subordinación.
El Convenio establece que los Estados miembros deben adoptar mecanismos para garantizar una clasificación correcta, que vaya de acuerdo con la realidad de la prestación del servicio. Por ello, retoma criterios internacionales que ya han sido mencionados dentro de la Recomendación sobre la relación del empleo (2006) de la OIT, dándole mayor peso a los hechos sobre las formas.
Además, obliga a los Estados que ratifiquen el Convenio, a crear procedimientos accesibles para que los trabajadores puedan impugnar las clasificaciones erróneas, lo que resulta primordial para el acceso a sus derechos laborales y de seguridad social.
El Convenio reconoce que el pago por tarea, característico de ese tipo de trabajo, no puede seguir siendo un pretexto para recibir un pago insuficiente y variable. Por ello, propone que los Estados miembros garanticen una remuneración justa, equivalente a los salarios mínimos.
Un elemento importante es que la remuneración no debe limitarse al tiempo estrictamente productivo. El proyecto menciona que deben considerarse los tiempos de espera, los desplazamientos, los periodos de disponibilidad y otros factores que forman parte real del trabajo en plataformas digitales, ya que al tener un desentendimiento con ello, distorsiona el ingreso efectivo de los trabajadores.
El proyecto también hace mención sobre la exclusión de los trabajadores de plataformas digitales en los sistemas de seguridad social, que es de los mayores déficits del modelo actual, ya que el trabajo que desempeñan la mayoría de los trabajadores de plataformas digitales es riesgoso.
Por ello, los Estados deben garantizar el acceso efectivo a la protección social, salud, pensiones, riesgos de trabajo y protección frente al desempleo.
También, al hablar de riesgos laborales específicos, exige promover condiciones de trabajo seguras identificando y mitigando los riesgos de accidentes viales, psicosociales o exposición a contenidos nocivos en trabajos digitales en línea.
Asimismo, incorpora el principio de portabilidad de derechos, que se convierte indispensable para los trabajadores que están en diferentes plataformas o transfronterizos, evitando que la movilidad digital termine en una pérdida de derechos laborales.
El proyecto de Convenio y la Recomendación complementaria aún no entra en vigor. Su adopción está prevista para la 114a. Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en junio de 2026, que requiere de una mayoría cualificada de votos.
En caso de ser adoptado, cada Estado deberá seguir su procedimiento interno de ratificación para incorporarlo en su legislación nacional. Sólo a partir de ese proceso, el Convenio adquiere fuerza obligatoria para los Estados que lo ratifiquen.
Como se observa este Convenio representa un gran avance en la sociedad sobre los nuevos modelos económicos que han surgido durante el último siglo, y cómo el derecho laboral, así como distintas áreas del derecho, tienen que estar en constante actualización para garantizar el debido cumplimiento de las necesidades sociales.