La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los tribunales laborales no tienen facultades para modificar
unilateralmente el contenido de las cláusulas de un contrato colectivo de
trabajo, aun cuando consideren que estas resultan contrarias a
la Constitución o a los tratados internacionales en materia laboral.
El criterio fue establecido en el Amparo Directo en Revisión 3667/2025,
donde el pleno analizó la actuación del Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Colectivos, el cual alteró la redacción de diversas cláusulas del contrato
colectivo del Instituto Mexicano del Petróleo.
¿Qué originó el conflicto?
El caso derivó de un procedimiento especial colectivo en
el que un sindicato minoritario impugnó diversas cláusulas del contrato colectivo vigente, al considerar que estas eran discriminatorias por beneficiar
exclusivamente al sindicato mayoritario.
El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos
determinó que diversas cláusulas contravenían los principios de igualdad y
libertad sindical y, en lugar de limitarse a su inaplicación, modificó directamente su redacción
para extender los beneficios al sindicato minoritario.
Dicha decisión fue confirmada posteriormente por un tribunal
colegiado, lo que motivó solicitud del recurso de revisión por parte del
sindicato titular del contrato colectivo.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la actuación de los
tribunales laborales?
El Tribunal superior concluyó que la modificación del texto de las
cláusulas contractuales excedió las facultades del órgano jurisdiccional,
al invadir un ámbito reservado a la negociación colectiva entre el sindicato
titular y la empresa.
La Corte precisó que, si bien los tribunales laborales
pueden analizar la
constitucionalidad de las cláusulas y, en su caso, ordenar su inaplicación en el caso
concreto, no
pueden sustituir a las partes en la negociación colectiva ni imponer un nuevo
texto contractual.
Este tipo de intervención, vulnera de acuerdo al la
corte:
-
La
libertad sindical
-
La
autonomía colectiva, y
-
La
seguridad jurídica de las partes que celebraron el contrato
¿Cuál es el alcance del control constitucional sobre los
contratos colectivos?
Durante la discusión, el Pleno aclaró que el control
judicial sobre los contratos colectivos no
desaparece, pero sí tiene límites precisos.
Cuando una cláusula contractual:
-
Contraviene
la Constitución
-
Vulnera
tratados internacionales en materia laboral, o
-
Desconoce
derechos fundamentales
Es así, que el tribunal puede dejar de aplicarla respecto de
quien la impugna, pero no
puede reescribirla ni redefinir su contenido, ya que ello
implicaría una forma de injerencia del Estado prohibida en la negociación
colectiva.
¿Por qué la Corte consideró inválida la reescritura de
cláusulas?
El ministro ponente Espinoza Betanzo explicó que la
negociación colectiva es una facultad
exclusiva del sindicato titular del contrato colectivo y del empleador,
conforme al modelo constitucional y legal vigente.
Sostuvo que no
basta con que una cláusula resulte problemática para justificar su
reconfiguración judicial, ya que la solución constitucional adecuada
es su inaplicación, no la sustitución o modificación del texto del contrato
laboral.
Con esta resolución, la SCJN fija un precedente en
materia de justicia laboral colectiva, al delimitar dónde pueden llegar los tribunales
laborales cuando revisan contratos colectivos.