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MIE 25/02
TDC 17.1910
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La Suprema Corte fijó límites a la actuación judicial en contratos colectivos al establecer que no pueden modificarse cláusulas de manera discrecional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los tribunales laborales no tienen facultades para modificar unilateralmente el contenido de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, aun cuando consideren que estas resultan contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales en materia laboral.
El criterio fue establecido en el Amparo Directo en Revisión 3667/2025, donde el pleno analizó la actuación del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, el cual alteró la redacción de diversas cláusulas del contrato colectivo del Instituto Mexicano del Petróleo.
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¿Qué originó el conflicto?
El caso derivó de un procedimiento especial colectivo en el que un sindicato minoritario impugnó diversas cláusulas del contrato colectivo vigente, al considerar que estas eran discriminatorias por beneficiar exclusivamente al sindicato mayoritario.
El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos determinó que diversas cláusulas contravenían los principios de igualdad y libertad sindical y, en lugar de limitarse a su inaplicación, modificó directamente su redacción para extender los beneficios al sindicato minoritario.
Dicha decisión fue confirmada posteriormente por un tribunal colegiado, lo que motivó solicitud del recurso de revisión por parte del sindicato titular del contrato colectivo.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la actuación de los tribunales laborales?
El Tribunal superior concluyó que la modificación del texto de las cláusulas contractuales excedió las facultades del órgano jurisdiccional, al invadir un ámbito reservado a la negociación colectiva entre el sindicato titular y la empresa.
La Corte precisó que, si bien los tribunales laborales pueden analizar la constitucionalidad de las cláusulas y, en su caso, ordenar su inaplicación en el caso concreto, no pueden sustituir a las partes en la negociación colectiva ni imponer un nuevo texto contractual.
Este tipo de intervención, vulnera de acuerdo al la corte:
- La libertad sindical
- La autonomía colectiva, y
- La seguridad jurídica de las partes que celebraron el contrato
¿Cuál es el alcance del control constitucional sobre los contratos colectivos?
Durante la discusión, el Pleno aclaró que el control judicial sobre los contratos colectivos no desaparece, pero sí tiene límites precisos.
Cuando una cláusula contractual:
- Contraviene la Constitución
- Vulnera tratados internacionales en materia laboral, o
- Desconoce derechos fundamentales
Es así, que el tribunal puede dejar de aplicarla respecto de quien la impugna, pero no puede reescribirla ni redefinir su contenido, ya que ello implicaría una forma de injerencia del Estado prohibida en la negociación colectiva.
¿Por qué la Corte consideró inválida la reescritura de cláusulas?
El ministro ponente Espinoza Betanzo explicó que la negociación colectiva es una facultad exclusiva del sindicato titular del contrato colectivo y del empleador, conforme al modelo constitucional y legal vigente.
Sostuvo que no basta con que una cláusula resulte problemática para justificar su reconfiguración judicial, ya que la solución constitucional adecuada es su inaplicación, no la sustitución o modificación del texto del contrato laboral.
Con esta resolución, la SCJN fija un precedente en materia de justicia laboral colectiva, al delimitar dónde pueden llegar los tribunales laborales cuando revisan contratos colectivos.
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