Consignación de pago: Evita riesgos con empleados de
confianza
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La consignación de pagos ante el Tribunal Laboral permite al empleador demostrar el pago cuando el trabajador se niega a recibirlo
La consignación de pago es un mecanismo legal mediante el cual el patrón deposita ante el Tribunal Laboral competente las cantidades que adeuda a un colaborador —como indemnización, finiquito o prestaciones pendientes— cuando este se niega a recibirlas o existe imposibilidad para efectuar el pago directo.
En materia laboral, la consignación se tramita a través de procedimientos paraprocesales o voluntarios, los cuales no buscan resolver un conflicto, sino únicamente solicitar la intervención del Tribunal Laboral para dar certeza jurídica al pago (arts. 982 y 983, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Este mecanismo resulta especialmente relevante en casos de despido de empleados con categoría de confianza, porque el empleador no está obligado a reinstalarlos, aunque exista una demanda por despido injustificado en el que se pretenda la reinstalación a su puesto (art. 49, fracc. III, LFT).
En caso de despido injustificado, el empleador está obligado a pagarles, además de su finiquito —vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales— tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional y prima de antigüedad, consistente en 12 días por año, y 20 días de salario diario integrado (arts. 48; 49; 50, fracc. III; 79; 80; 87 y 162, fracc. II, LFT).
Para llevar a cabo la consignación laboral, la empresa debe presentar un escrito de solicitud ante el Tribunal Laboral, en el que se pida la notificación al trabajador respecto de la existencia de un depósito a su favor por concepto de indemnización y prestaciones adeudadas.
En dicho escrito deberá señalarse el último domicilio del colaborador, a efectos de que la autoridad laboral lo notifique para que acuda a cobrar el monto consignado (art. 983, primer párrafo, LFT).
Cuando el empleado recibe las cantidades depositadas, es indispensable obtener copias certificadas del expediente, las cuales constituyen prueba del pago derivado de la extinción del vínculo laboral.
Si el colaborador no está conforme con la procedencia de la consignación o con el monto de la indemnización, podrá ejercer las acciones jurisdiccionales que estime pertinentes (art. 49, último párrafo, LFT).
Si dentro del juicio se determina que el puesto no reunía las características de un cargo de confianza, el depósito realizado no producirá efectos liberatorios y el Tribunal dispondrá de los recursos consignados para dar cumplimiento a la sentencia que se dicte.
Si se confirma la naturaleza de confianza del puesto que desempeñaba el colaborador, pero se advierte que las cantidades consignadas resultan insuficientes, la autoridad laboral condenará al patrón al pago de las diferencias correspondientes.
Por último, debe recordarse que los trabajadores de confianza son quienes desempeñan labores de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general; así como las relacionadas con trabajos personales del empleador dentro de los lugares laborales (art. 9o., Ley Federal del Trabajo —LFT—).