Eventos escolares fuera de horario: ¿La LFT obliga a pagar
horas extra?
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Cuando los maestros participan en festivales o actividades institucionales fuera de su jornada habitual, el colegio debe analizar si ese tiempo es extraordinario
Es común que en los centros educativos se organicen actividades fuera del horario ordinario de clases (y por consiguiente laboral). Por ejemplo, posadas, festivales, noche colonial, kermes, ceremonias, eventos culturales, entre otros.
En estos supuestos, con frecuencia la institución requiere a los maestros acudir por la tarde o noche para supervisar a los alumnos, coordinar actividades o participar en la logística. De ahí que surja la duda si ese tiempo nocturno debe o no cubrirse, y en su caso, si es parte de la jornada laboral o tiempo extraordinario.
Es importante señalar que la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; esto implica que la jornada de trabajo no depende únicamente del horario habitual, sino de que el trabajador se encuentre subordinado y prestando servicios para el patrón (art. 58, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
De ahí que si el docente acude por instrucción de la escuela, desempeña labores de supervisión o control, o participa en actividades institucionales, se actualiza la prestación de un servicio personal y subordinado, lo que constituye tiempo de trabajo. En consecuencia, dicho lapso debe ser remunerado, pues conforme al artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón por el trabajo realizado.
Además, de acuerdo con los preceptos 60, 61, y 66 de la LFT, la jornada máxima es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta, por lo que pueden prolongarse dichos lapsos por circunstancias extraordinarias, con límites legales.
Existe una problemática técnica-jurídica, porque el tiempo extraordinario es la prolongación de la jornada de trabajo, por lo tanto, literalmente, si la jornada se interrumpe y se vuelve a trabajar no existe tiempo extra, lo que genera un vacío legal.
Cabe recordar que las normas de trabajo buscan el equilibrio entre el patrón y el trabajador; propiciar el trabajo digno, en un entorno libre de violencias y con respeto a los derechos humanos, asimismo, que a falta de disposición expresa en la ley laboral se consideran las disposiciones que regulen casos semejantes; por ende, el trabajador no puede prestar su servicio sin una retribución, pues sería un abuso patronal (arts. 2o. y 17, LFT).
En nuestra opinión, jurídicamente, el que los docentes interrumpan su jornada de trabajo y después acudan a la actividad escolar, eso no cambia la naturaleza del tiempo extraordinario, porque lo relevante no es la continuidad, sino que: el tiempo está fuera de la jornada pactada; el trabajador presta servicios subordinados; y se superan los límites de la jornada ordinaria (legal o pactada). Así las cosas, se trata de actividades ejecutadas posterior a la conclusión de la jornada laboral habitual, lo que encuadra como tiempo extraordinario.
Además, considerarlo de otra forma, podría dejarse de lado el acceso a dicha contraprestación, vulnerando así los principios de igualdad y no discriminación.
No se considerará tiempo extraordinario, si la jornada está pactada como discontinua desde el inicio de la relación laboral, el horario incluye formalmente ese tipo de eventos, y el trabajador asiste sin subordinación ni funciones laborales. Por ejemplo, si el docente acude como invitado o padre de familia, sin obligaciones laborales.
Pero si supervisa alumnos, controla accesos, participa en la organización, o recibe instrucciones, entonces existe subordinación y se configura tiempo de trabajo.