Suspensión sin reglamento interior

Algunos patrones aplicaban indebidamente sanciones sin contar con reglamento interior de trabajo que las fundamente

.
 .  (Foto: IDC online)

SEPARACIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO. DEBE EQUIPARARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO SE APLIQUE COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SIN EXISTENCIA DE REGLAMENTO INTERIOR.

El poder disciplinario del patrón se encuentra plasmado en el reglamento interior de trabajo, que nace del acuerdo entre aquél y el sindicato de trabajadores y a falta de este último, de una comisión de obreros. Las disposiciones de ese ordenamiento surten efectos jurídicos una vez que se deposite ante la Junta de Conciliación y obligan a los trabajadores a partir de que tengan conocimiento del mismo. Así pues, cuando el patrón impone una corrección disciplinaria sin existencia previa de reglamento interior de trabajo, esta medida unilateral resulta contraria a lo que señalan los artículos del 422 al 425 de la ley de la materia; por lo tanto, la separación temporal que impida el desempeño al trabajador en su labor ordinaria, impuesta como medida disciplinaria en esas condiciones, debe equipararse a un despido injustificado. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. Amparo directo 208/95. Mario Alberto Arizmendi Alcaraz. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alonso Galván Villagómez. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte: II, agosto de 1995, Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito, Tesis: XIX.2o.4 L, página: 622.

COMENTARIO IDC

Esta tesis confirma el criterio sostenido por IDC, pues bajo una equivocada interpretación de los citados preceptos legales, algunos patrones aplicaban indebidamente estas sanciones sin contar con reglamento interior de trabajo, pese a que el artículo 423 de la ley laboral señala expresamente la imposición de medidas disciplinarias como uno de los objetivos de ese documento.

En tal virtud, si la empresa suspende temporalmente al trabajador sin contar con este documento y haberlo depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, podría ocasionar el ejercicio de una acción legal por parte del colaborador, reclamando el pago de la indemnización y prestaciones correspondientes por despido injustificado.