PRIMA DOMINICAL O DÍA DE ASUETO. ES UNA CONDICIÓN LABORAL CUYA DEMOSTRACIÓN CORRESPONDE AL PATRÓN.
De la interpretación de los artículos 24, 25, fracción IX, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prima dominical o día de asueto resulta ser una condición laboral, por lo que si se presenta una controversia sobre el punto, evidentemente la carga de la prueba recae en el patrón, ya que las estipulaciones deben realizarse a través de un contrato individual o colectivo de trabajo, de tal suerte que si el patrón no cumple con esta obligación, se establece la presunción de ser cierto lo expresado por el trabajador.
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 10275/95. Rafael López Amaya. 7 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 1795/97. Ricardo Vera Sánchez. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 1845/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de marzo de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 2745/97. Gregorio Martínez Zapata. 22 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 14385/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Ma. Beatriz Valenzuela Domínguez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIII, mayo de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.T. J/33, pág. 1041, Materia: Laboral, Jurisprudencia.