RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA Y VIGENTE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PUES A ÉSTAS TAMBIÉN TIENE DERECHO.
Una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Federal, 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, y 63 y 65, fracción II, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, equivalentes a los numerales 56 y 58, fracción III, de su similar en vigor, permite concluir que cuando un trabajador asegurado sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente valuada en un veinticinco por ciento o menor, tendrá derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social, como prestación en dinero, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, sin perjuicio de que se le otorguen las prestaciones en especie a que también tiene derecho conforme a la ley, tales como asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicios de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación. No es obstáculo para arribar a la conclusión anterior el hecho de que la referida indemnización, la cual es limitativa y no opcional, se pague en una sola exhibición y no en forma periódica, como acontece con las pensiones, ya que ello no trae como consecuencia el que se extinga el vínculo existente entre el referido instituto y el asegurado, pues el mismo no nace de la voluntad de las partes, sino del aseguramiento obligatorio ordenado en el artículo 12 de la propia Ley del Seguro Social.
Precedentes:Contradicción de tesis 25/2000-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Sexto y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 11 de agosto del año dos mil. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 81/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del año dos mil.
Fuente:Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Septiembre de 2000 Tesis: 2a./J. 81/2000 Página: 115 Materia: Laboral Jurisprudencia.