RESCISIÓNDE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. SÓLO PUEDENADUCIRSE EN JUICIO AQUELLAS CAUSAS QUE SE HUBIEREN COMUNICADO AL TRABAJADOR ENEL AVISO RESPECTIVO. La interpretación del artículo 47de la Ley Federaldel Trabajo respecto a la invocación de las causas de rescisión de la relaciónlaboral sin responsabilidad para el patrón, no puede ser otra más que en eljuicio laboral sólo es factible hacer valer aquellas que se hayan comunicado altrabajador en el aviso rescisorio, ya que de no ser así se colocaría a aquél enestado de indefensión, en contravención al propósito del legislador alinstituir como obligatorio tal aviso. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DETRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparodirecto 9288/2007. José Honorio Meynardo Rosas García. 5de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza.Secretaria Elvira Norma Vélez Escalante.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, enero de 2008.Novena Época, pág. 2820. Tesis: I.8o.T.23 L.