Pruebas en juicio laboral

Criterios que resuelven aspectos controversiales sobre las pruebas que se ofrecen en un juicio laboral

.
 .  (Foto: IDC online)
Problemática
que resuelve

Tema, jerarquía y número

Sinopsis

Fuente

¿La JCA debe analizar todas las pruebas y señalar sus apreciaciones en el laudo que emita? Pruebas en el procedimiento laboral. La omisión de la Junta de analizar las ofrecidas por las partes es violatoria de los artículos 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del TrabajoJurisprudencia: IV.3o.T.J/72 La omisión en los laudos de pronunciarse respecto de las pruebas constituye una violación a los preceptos mencionados. Por ello, en caso de interposición de un juicio de amparo éste procederá en el sentido de ordenar a la JCA respectiva a emitir un nuevo laudo donde estudie y valore dichos medios de probanza Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, pág. 2523
¿Dónde debe desahogarse la prueba de inspección? Prueba de inspección en materia laboral. El señalamiento del lugar en donde debe desahogarse es un derecho potestativo del oferente. Por lo que si se lleva a cabo en un sitio distinto al indicado, ello actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposiciónJurisprudencia: IV.3o.T.J/79 Las partes en el proceso laboral pueden designar el lugar en el cual debe desahogarse la prueba de inspección, por ende si la autoridad determina realizar desahogo en un lugar distinto, existe una violación a la normatividad procesal de la materia y lo cual dará como consecuencia la solicitud de la reposición del acto Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, julio de 2009, pág. 1770
¿Las copias simples perfeccionadas hacen prueba plena? Copia simple o fotostática. Su perfeccionamiento no basta para otorgarle valor probatorio, porque corresponde a la Junta determinar su idoneidad y eficaciaTesis aislada: I.6o.T.421 L Que la autoridad tenga por perfeccionado un documento del cual no se exhibió su original, no implica que tenga pleno valor probatorio, por ello se debe valorar su idoneidad para justificar el punto cuestionado que se pretende acreditar con el mismo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009, págs. 1575 y 1576